Contabilidad y Negocios ISSN: Departamento Académico de Ciencias Administrativas.

March 16, 2016 | Author: María del Rosario Chávez Vargas | Category: N/A
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1 Contabilidad y Negocios ISSN: Departamento Académico de Ciencias Administrativas Perú Díaz Monten...

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Contabilidad y Negocios ISSN: 1992-1896 [email protected] Departamento Académico de Ciencias Administrativas Perú

Díaz Montenegro, José Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador Contabilidad y Negocios, vol. 5, núm. 10, noviembre, 2010, pp. 44-55 Departamento Académico de Ciencias Administrativas Lima, Perú

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=281621783004

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TRIBUTACIÓN

Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador Design of an accounting system that legally optimizes the IVA declaration in Ecuador

José Díaz Montenegro Docente Universidad Estatal de Milagro UNEMI

Resumen Gran parte de los contribuyentes en el Ecuador no realizan una aplicación correcta del crédito tributario en sus declaraciones de IVA, lo que los lleva a pagar un valor mucho más alto del que pagarían si hicieran una aplicación adecuada. En el presente artículo, demostramos que a través de la implementación de un sencillo sistema contable, los contribuyentes pueden optimizar su declaración del IVA sin infringir ninguna disposición tributaria vigente, sino, por el contrario, apegándose estrictamente a lo que dice la ley en el país. Palabras clave: impuesto al valor agregado, crédito tributario, sistema contable.

Abstract Most of Ecuador’s contributors don’t prepare a well elaborate tax credit application form for their IVA declarations, which lead them to give a payment that goes unnecessary above the actual value, due to the inadequate form filling. In this article, we can see that through the implementation of a simple accounting system, taxpayers can optimize their IVA declaration without breaking any current tax provision, even more, going side by side with our country’s established law. Keywords: value-added tax, accounting system, tributary credit.

1. Introducción Los impuestos se pueden clasificar atendiendo distintos criterios según las características que en cada caso presenten. Para motivos del presente artículo nos interesa distinguir entre impuestos progresivos e impuestos regresivos. Un impuesto que grava una proporción mayor de los ingresos de las familias de ingresos altos que de los de las familias de ingresos bajos es un impuesto progresivo. Es decir, un impuesto es progresivo cuando afecta en mayor proporción a la población de mayores ingresos.

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Contabilidad y Negocios (5) 10, 2010, pp. 44-55 / ISSN 1992-1896

El tributo progresivo por excelencia es el impuesto a la renta (Escobar, Gutiérrez y Gutiérrez 2007). Por el contrario, un impuesto que grava una proporción menor del ingreso de las familias de ingresos altos que del de las familias de ingresos bajos es un impuesto regresivo. En sentido estricto, en las economías puede que no existan impuestos regresivos, pero en la práctica, si el término regresivo se aplica a todo impuesto que tome una mayor proporción del ingreso del contribuyente con menores ingresos que del contribuyente con mayores ingresos, entonces sí lo hay (Spencer 1993).

Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

Por ejemplo, una familia de ingresos altos en el Ecuador, digamos de 5 mil unidades monetarias (u.m.) mensuales, y que gaste en la compra de bienes y servicios 2 mil u.m., estaría pagando un impuesto al valor de agregado de 240 u.m. (el 12% de 2 mil). El IVA para esta familia representa el 4,8% de su ingreso. Una familia de ingresos bajos en tanto, digamos de 600 u.m. mensuales, que gaste 500 u.m. en bienes y servicios, paga un IVA de 60 u.m., lo cual representa el 10% de su ingreso.

de consumo que las familias con menores ingresos, es posible afirmar que los impuestos regresivos representan una pesada carga para estas últimas, en especial en países como Ecuador, donde la distribución del ingreso es sumamente desigual y los niveles de pobreza bastante elevados. De acuerdo a cifras provisionales del Banco Central del Ecuador, en el año fiscal 2009, los ingresos del Gobierno Central fueron de $11 583 millones de dólares, de los cuales los correspondientes a recaudaciones tributarias fueron de $7257 millones, el 63% de los ingresos totales. Los ingresos por IVA en ese mismo año, representaron el 26% de los ingresos totales y el 43% de los ingresos tributarios, al llegar a los $3019 millones de dólares.

Si bien es cierto, la tasa de IVA en el Ecuador (12%) es la misma para todas las personas, no todas ellas gastan la misma fracción de sus ingresos en bienes y servicios gravables. El ejemplo anterior nos muestra que aunque las familias de ingresos altos paguen más de IVA que las familias de ingresos bajos, terminan pagando una proporción menor de su ingreso que las primeras y es esto lo que le da el carácter de regresividad a este tributo.

Este comportamiento no es exclusivo del año mencionado, aunque existe una tendencia a revertir tal situación. En el cuadro 1 se muestra los ingresos totales y la estructura de los ingresos tributarios del Gobierno Central desde el año 2000 hasta el 2009.

Tomando en consideración que, en términos generales, las familias con mayores ingresos gastan una proporción menor de su renta en la compra de bienes

Cuadro 1. Ecuador: ingresos tributarios del Gobierno Central, 2000-2009 en millones de dólares Rubros/ periodo

Años 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 (p) 2009 (p)

TOTAL INGRESOS

3250 3845 4572 4771 5179 6052 6895 8490

13 799

11 583

Tributarios

1623 2370 2750 2789 3166 3741 4244 4749

6570

7257

836 1340 1529 1583 1720 1975 2228 2509

Impuesto al valor agregado IVA Impuesto a los consumos especiales ICE

2825

3019

75

137

221

181

202

221

220

474

448

937 1068 1268

2339

2518

257

Impuesto a la renta

293

476

531

592

702

Impuesto a la circulación de capitales

169

8

0

0

0

0

0

0

0

0

Impuesto al comercio y transacciones internacionales

238

373

419

382

454

547

618

679

789

923

Impuesto a las operaciones de crédito en m/n Impuesto a los vehículos Otros impuestos

2

1

1

0

0

0

0

0

0

0

11

23

49

52

56

60

70

72

95

118

0

12

0

0

32

2

3

3

48

231

(p) Cifras provisionales Fuente: elaboración propia a partir del Boletín de información estadística mensual, No. 1900, junio de 2010, Banco Central del Ecuador. Contabilidad y Negocios (5) 10, 2010 / ISSN 1992-1896

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José Díaz Montenegro

Si comparamos los años extremos, en el año 2000 el IVA representaba el 51% de los ingresos tributarios, en tanto que el IR, el 18%. En cambio, hacia el año 2009 los porcentajes de participación eran del 43% y del 35% respectivamente, lo cual se explica por los importantes esfuerzos realizados por los diferentes gobiernos para mejorar las recaudaciones del impuesto a la renta, afianzados por reformas como el cobro anticipado de este impuesto a través de un procedimiento que prácticamente no deja fuera a nadie de la carga impositiva.1 No obstante, resulta preocupante que el impuesto al valor agregado, que como se ha dicho, afecta en mayor proporción a las familias de menores ingresos, siga siendo el rubro que financie, en gran medida, los ingresos tributarios del fisco ecuatoriano.

El gráfico 1 ilustra la estructura porcentual de los ingresos tributarios del Estado de 2001 a 2009.

2. El impuesto al valor agregado en las declaraciones tributarias empresariales Ya que el IVA afecta a las familias de la manera como lo hemos detallado en el punto anterior, la incidencia que tiene este impuesto en el desempeño de las empresas ecuatorianas, estriba en situaciones que tienden a deteriorar su liquidez. Ello se explica tanto por la modalidad que tiene la liquidación de este tributo en el Ecuador, cuanto por una inadecuada aplicación de las leyes tributarias vigentes, que termina provocando la declaración y pago de valores que pueden resultar excesivos.

Gráfico 1. Ecuador: ingresos tributarios del Gobierno Central, 2000-2009 en porcentajes 100% 90%

Otros impuestos

80%

Impuesto a los vehículos

70% 60%

Impuesto a las operaciones de crédito en m/n

50%

Impuesto a la circulación de capitales

40%

Impuesto a los consumos especiales ICE

30%

Impuesto al comercio y transacciones internacionales

20%

Impuesto a la renta

10% 0%

Impuesto al valor agregado IVA

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 (p) (p)

(p) Cifras provisionales Fuente: elaboración propia a partir del Boletín de información estadística mensual No. 1900, junio de 2010, Banco Central del Ecuador.

1

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La fórmula a aplicar para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta es: 0,2% del patrimonio + 0,2% del total de costos y gastos deducibles + 0,4% de los activos + 0,4% de los ingresos gravables (artículo 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno).

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Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

Para entender porqué la modalidad del impuesto afecta la liquidez de las empresas, debemos tener presente que en el Ecuador, de acuerdo al artículo 52 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno LORTI, el IVA grava: - El valor de la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización - El valor de las importaciones de bienes muebles de naturaleza corporal y - El valor de los servicios prestados El artículo 67 de la LORTI, en tanto, señala que […] los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Es decir, que las ventas o prestaciones de servicios con IVA a crédito de un mes o más, se cancelan obligatoriamente en el mes subsiguiente de realizadas, independientemente de que la empresa haya cobrado o no, lo cual implica, que la empresa tiene que desembolsar el dinero de su propia cuenta aunque haya concedido crédito de más de dos meses o que no haya cobrado las ventas a crédito de uno a dos meses. El otro aspecto que afecta la liquidez empresarial relacionada con el IVA, tiene que ver con un desaprovechamiento de disposiciones que están contempladas en la ley tributaria y su respectivo reglamento, y que de hacerlo permitiría optimizar la declaración de este impuesto, entendiendo por tal que las unidades empresariales estarán pagando ni

más ni menos de lo que estipulan las normativas tributarias vigentes. Antes de profundizar en este punto, resulta importante resaltar las disposiciones legales relacionadas con el manejo del crédito tributario del IVA en Ecuador.

3. Crédito tributario del IVA De acuerdo al artículo 63 de la LORTI, los agentes de percepción del IVA son: Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa y las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. Al momento de hacer la declaración correspondiente, estos agentes de percepción, deben deducir del valor percibido por IVA en esta fase, el valor de IVA que pagaron en la fase anterior. Este valor que los agentes de percepción pagan por IVA en sus compras y que lo utilizan para restarlo del IVA que cobran en sus ventas, es conocido como crédito tributario. Debemos por tanto entender el crédito tributario, como un valor que debe restarse del impuesto mismo: así el crédito tributario del impuesto al valor agregado, es el valor del IVA pagado en compras que se va a restar del IVA percibido en ventas. Ilustramos lo mencionado a través de un ejemplo bastante simplificado: Ejemplo 1: La empresa ABC ha realizado ventas por 2000 u.m. en el presente mes, todas ellas con tarifa 12% del IVA, por tanto el IVA percibido asciende a 240 u.m. En el mismo periodo ha tenido compras con IVA por 1500 u.m., por tanto el IVA pagado asciende a 180 u.m. Contabilidad y Negocios (5) 10, 2010 / ISSN 1992-1896

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Cuadro 2. Crédito tributario del IVA IVA percibido IVA pagado o crédito tributario IVA por pagar 240 u.m.

180 u.m.

60 u.m.

Fuente: elaboración propia

las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasan a formar parte del activo fijo de la empresa, al igual que de los bienes, de las materias primas o insumos y, de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.

El artículo 66 de la LORTI, estipula claramente la forma cómo se debe manejar el crédito tributario, según la empresa cumpla con alguna de las características allí señaladas. En esencia, dicho artículo menciona que el crédito tributario del IVA puede tener tres casos de usos: al 100%, es decir, utilizarlo totalmente; en un porcentaje menor al 100%, es decir, utilizarlo en forma proporcional; y, al 0%, es decir no tener derecho a utilizar el IVA pagado en las compras como crédito tributario. Estos casos se ilustran en el cuadro 3.

Nos interesa particularmente el segundo caso, aquel en el cual la empresa utiliza el IVA pagado como crédito tributario en forma proporcional, lo cual se da en base a la aplicación de una fórmula que permite obtener el denominado factor de proporcionalidad, que viene a constituir el porcentaje por el cual debe multiplicarse el IVA pagado para determinar el valor del crédito tributario.

Vale mencionar que los usos del crédito tributario que constan en el cuadro 3, se refieren al IVA pagado en

Factor de Proporcionalidad = (ventas con tarifa 12% de IVA + exportaciones + ventas de paquetes de turismo

Según el artículo 66 de la LORTI se obtiene este factor de la siguiente manera:

Cuadro 3. Ecuador: usos del crédito tributario del IVA Tipos de uso del Importancia relativa de los tipos de crédito tributa- uso del crédito tributario del IVA en Tipo de actividad de los sujetos pasivos del IVA rio del IVA relación a la canasta básica* Al 100%

59% de los productos de la canasta bá- • Producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados sica están gravados con IVA 12%. con tarifa doce por ciento (12%) • Prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) • Comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador • Venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA a exportadores • Transferencia de bienes y prestación de servicios a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta • Exportación de bienes y servicios

Menor al 100%

Al 0%

• Producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios en parte gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) 41% de los productos de la canasta bá- • Producción o venta de bienes o prestación de servicios gravados en su totasica gravados con IVA 0% lidad con tarifa cero (0%)

* La canasta básica en el Ecuador está formada por 197 productos Fuente: elaboración propia a partir de LORTI, artículo 66

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Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

receptivo + ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores + ventas a las instituciones del Estado y empresas públicas)/Total de ventas Ilustramos lo mencionado a través de un ejemplo: Ejemplo 2: El RUC 0901935908001 —obligado a llevar contabilidad— ha tenido en el presente mes las siguientes transacciones: - Vende al RUC 1792586985001 (contribuyente especial) azúcar por 7000 u.m. y aceite de oliva por 15 000 u.m. con factura al contado. - Compra al RUC 1192586542001 azúcar por 7500 u.m. y aceite de oliva por 12 000 u.m. con factura a crédito de 45 días.

- Adquiere al RUC 1298563654001 (contribuyente especial) perchas para su negocio por 3500 u.m. con factura. - Paga al RUC 0918526487001 350 u.m. por instalación de perchas con factura. - Adquiere al RUC 115274582001 120 u.m. por útiles de oficina con facturas. - Paga al RUC 1798526548001 por consumo telefónico del mes 200 u.m. con facturas. El contribuyente del ejemplo no puede utilizar el 100% del IVA pagado en sus adquisiciones como crédito tributario, porque como vemos, vende bienes con las dos tarifas del IVA. Al momento de hacer la liquidación mensual del impuesto deberá proceder de la siguiente manera:

Cuadro 4. Transacciones para liquidación del IVA Ventas Transacción Azúcar Aceite de oliva TOTALES

Con IVA 0% 7000,00

Con IVA 12% 15 000,00 15 000,00

7000,00

IVA percibido 1800,00 1800,00

Compras Transacción Azúcar Aceite de oliva Perchas Instalación de perchas Útiles de oficina Consumo telefónico TOTALES Factor de proporcionalidad Crédito tributario IVA por pagar

Con IVA 0% 7500,00

7500,00

Con IVA 12% 12 000,00 3500,00 350,00 120,00 200,00 16 170,00 Liquidación del IVA

IVA en compras COMPRAS 1440,00 420,00 42,00 14,40 24,00 1940,40

Ventas 12%/ventas totales 15 000/22 000 = 0,68 IVA en compras x factor de proporcionalidad 1940 x 0,68 = 1319,20 IVA percibido – crédito tributario 1800,00 – 1319,20 = 480,80

Fuente: elaboración propia

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Para el caso del ejemplo, obviamos lo que tiene que ver con las retenciones del IVA y del impuesto a la renta, tanto en las ventas como en las compras. El factor de proporcionalidad del contribuyente es de 0,68, es decir tiene derecho a usar el IVA pagado como crédito tributario en un 68%. Como podemos apreciar en el cuadro 4, al aplicar el factor de proporcionalidad, el IVA que el contribuyente puede utilizar como crédito tributario rebaja ostensiblemente en su valor, de 1940,40 u.m. a 1319,20 u.m., con lo cual termina pagando una cantidad de 480,80 u.m. No es que este procedimiento sea incorrecto. Todo lo contrario, es correcto, estamos además respetando la ley al aplicarlo. Pero el contribuyente, en estricto apego a la misma, puede pagar una cantidad menor, con lo cual obtendría un ahorro fiscal lícito. Es decir, es posible optimizar la declaración del IVA de este contribuyente, sin violar ninguna norma tributaria; más bien un conocimiento pleno de la misma, es la que nos lleva a plantear esta optimización a través de la implementación de un sistema contable, que es de lo que trataremos en el siguiente punto.

4. Implementación de un sistema contable El referido artículo 66 de la LORTI, en el primer inciso a continuación del literal c, expresa: Si estos sujetos pasivos (se refiere a los que venden bienes con tarifa doce y cero por ciento del IVA) mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y

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de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.

El artículo es muy claro. Si los contribuyentes tienen un sistema contable que les permita diferenciar inequívocamente las adquisiciones con tarifa doce que generan ventas con tarifa doce, de las adquisiciones con tarifa doce pero que generan ventas con tarifa cero, entonces en el primer caso, esas adquisiciones con tarifa doce, no se utilizan ya en forma proporcional sino en forma total. Si bien es cierto que la Administración Tributaria podría identificar alguna operación donde no se realice esta diferenciación inequívoca, con lo cual estaría desconociendo la aplicación del procedimiento y conminando a declarar en base a la proporcionalidad, tal circunstancia no está sujeta a subjetividades de la Administración Tributaria, sino al hecho cierto de que el sistema contable aplicado no realiza inequívocamente esta diferenciación, siendo por tanto este, uno de los elementos que habría que considerar en el diseño del sistema en cuestión. Diferentes procesos administrativos llevados a cabo por la autoridad tributaria en el Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI), nos permiten afirmar que el manejo que hace de este tema es estrictamente técnico, sin lugar a que existan arbitrariedades de su parte. (Toscano 2006). Ilustraremos en qué consiste la aplicación de un sistema contable que optimice la declaración del IVA con un ejemplo, tomando los mismos datos planteados en el ejemplo 2 para contrastar el valor a pagar en uno y en otro caso. El diseño del sistema contable sigue los siguientes pasos:

Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

4.1. Plan de Cuentas Lo primero que se debe hacer en el plan de cuentas es crear cuentas auxiliares para las cuentas de mayor: IVA pagado en bienes, IVA pagado en servicios, IVA pagado en activos fijos, IVA pagado en importaciones, IVA pagado en importaciones de activos fijos, etc., dependiendo de las transacciones que tenga el negocio. Estas cuentas auxiliares servirán para distinguir si el IVA que se ha pagado en una determinada transacción, se puede tomar en forma total o en forma proporcional, dependiendo de si esa adquisición ayuda a generar ventas con tarifa doce o ventas con tarifa cero. Si el IVA que se paga en una adquisición ayuda a generar ventas solo con tarifa doce, entonces el contribuyente puede tomarlo como crédito tributario en forma total, para lo cual contablemente deberá registrarlo en una cuenta que indique que es un IVA que se va a tomar como crédito tributario al 100%. Así por ejemplo, tendremos como cuentas auxiliares que registrarán el IVA que se paga en la transacción, de acuerdo al tipo de las mismas, las siguientes: - IVA pagado bienes total - IVA pagado servicios total - IVA pagado activos fijos total - IVA pagado importaciones total - IVA pagado importaciones de activos fijos total Si el IVA que se paga en una adquisición ayuda a generar ventas con las dos tarifas del IVA, tanto doce como cero, entonces el contribuyente deberá tomar ese IVA en forma proporcional, aplicando el factor de proporcionalidad tal y como se indicó en el cuadro

4. Contablemente, deberá registrarlo en cuentas que indiquen que el IVA pagado se está tomando en forma proporcional: - IVA pagado bienes proporcional - IVA pagado servicios proporcional - IVA pagado activos fijos proporcional - IVA pagado importaciones proporcional - IVA pagado importaciones de activos fijos proporcional 4.2. Asientos de diario En el libro diario se deberán registrar las operaciones, tal y como se hace normalmente en cualquier transacción, salvo por el hecho que en las adquisiciones deberá utilizar la cuenta auxiliar de IVA pagado en función de si se puede tomar este IVA como crédito tributario en forma total o en forma proporcional, y dependiendo obviamente de la naturaleza de la adquisición. Para el caso del ejemplo que estamos ilustrando, deberá contabilizarse las compras con IVA de la siguiente manera (omitimos las retenciones): Por la compra de aceite de oliva: Cuadro 5. Registro contable Detalle

Debe

Mercaderías 12%

12 000,00

IVA pagado bienes total

  1440,00

Proveedores

Haber

13 440,00

P/R Compra de aceite de oliva

En este caso el IVA que paga se va a tomar como crédito tributario en forma total, por cuanto claramente Contabilidad y Negocios (5) 10, 2010 / ISSN 1992-1896

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se puede distinguir que el IVA que se está pagando en esta adquisición, va a ayudar a generar ventas solo con tarifa doce. Si compra mercaderías con tarifa doce, obviamente las va a vender con la misma tarifa. Por la compra de perchas:

Debe

Muebles y enseres

3500,00

IVA pagado activos fijos proporcional

  420,00

Bancos

Haber

P/R Compra de perchas

Útiles de oficina

120,00

IVA pagado bienes proporcional

  14,40

Haber

134,40

Los útiles de oficina por los cuales se está pagando IVA, ayudan a generar ventas con tarifa doce y cero por ciento, por tanto el contribuyente toma el IVA pagado como crédito tributario en forma proporcional. Por el pago del consumo telefónico:

En este caso, el IVA que paga en esta compra se va a tomar en forma proporcional, por cuanto estas perchas van a servir para generar ventas con las dos tarifas, ya que en ellas se exhibirá mercaderías tanto con IVA doce como con IVA cero. Téngase en cuenta, que si en estas perchas solo exhibiera productos con tarifa doce, que podría ser el caso, ya no se tomaría en forma proporcional el IVA pagado, sino en forma total, ya que con esta adquisición se estaría generando ventas sólo con tarifa doce. Por la instalación de perchas: Cuadro 7. Registro contable Debe

Gastos de instalación

350,00

IVA pagado servicios proporcional

  42,00

Bancos

Haber

392,00

P/R Pago por instalación de perchas

En este caso el IVA que paga se va a tomar en forma proporcional, por las razones ya expuestas cuando se hizo la compra de las mismas. Por la compra de útiles de oficina:

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Debe

P/R Compra de útiles de oficina

3920,00

Detalle

Detalle

Bancos

Cuadro 6. Registro contable Detalle

Cuadro 8. Registro contable

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Cuadro 9. Registro contable Detalle

Debe

Gastos servicio telefónico

200,00

IVA pagado servicios proporcional

  24,00

Bancos

Haber

224,00

P/R Pago consumo telefónico del mes

El servicio telefónico por el cual está pagando IVA, sirve para generar ventas con tarifa doce y con tarifa cero, por tanto se toma en forma proporcional. Y así, el contribuyente debe ir registrando sus compras gravadas con IVA, separando por medio de un sistema contable, las compras con tarifa doce que ayudan a generar ventas con tarifa doce, de aquellas compras con tarifa doce que ayudan a generar venta con tarifa cero, tal y como lo establece la norma. 4.3. Liquidación del IVA Para realizar la declaración mensual del IVA, debemos revisar en el mayor contable los saldos de las cuentas auxiliares de IVA pagado, a los cuales se les deberá aplicar el porcentaje respectivo de factor de proporcionalidad.

Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

Para el caso de las cuentas que representan IVA pagado total, el factor de proporcionalidad sería el 100% y para el caso de las cuentas que representan IVA pagado proporcional, el factor se obtiene aplicando la fórmula utilizada en el ejemplo 2, es decir la fórmula de proporcionalidad que consta en la disposición tributaria del artículo 66 de la LORTI. En el cuadro que mostramos a continuación constan los cálculos que se habrá que realizar antes de la declaración mensual del impuesto al valor agregado del contribuyente. Cuadro 10. Crédito tributario Cuenta contable IVA pagado bienes Total

Saldo de mayor

Factor

Crédito tributario

1440,00

100%

1440,00

IVA pagado activos fijos proporcional

420,00

  68%

285,60

IVA pagado servicios proporcional

66,00

  68%

44,88

IVA pagado bienes proporcional

14,40

  68%

9,79

TOTALES

1940,40

1780,27

En base a estos cálculos la liquidación del IVA queda de la siguiente manera: Cuadro 11. Liquidación del IVA Factor de proporciona- Ventas 12%/ventas totales lidad 15 000/22 000 = 0,68 Crédito tributario

Crédito tributario a aplicarse en el mes 1780,27

IVA por pagar

IVA percibido – crédito tributario 1800,00 – 1780,27 = 19,73

El valor que tendría que pagar el contribuyente, aplicando el sistema contable es de 19,73 u.m. De no aplicar este sistema, y efectuar su declaración a través del factor de proporcionalidad, tendría que pagar

480,80 u.m. (ver cuadro 4), esto es lo que se denomina ahorro fiscal lícito. Una consideración final: al aplicar el factor de proporcionalidad, para el caso del ejemplo que hemos considerado en el presente artículo, el contribuyente no podría utilizar como crédito tributario para su declaración de IVA, un equivalente a 629,80 u.m. —diferencia entre el IVA pagado en compras de 1940,40 u.m., con el crédito tributario de 1319,20 u.m.—, valor que lo puede emplear luego como gasto deducible en su declaración del impuesto a la renta. Al aplicar el sistema contable que aquí hemos descrito, el valor que no se podrá utilizar como crédito tributario para la declaración del IVA y que quedaría como gasto deducible sería de 160,13 u.m. Es decir, optimizar la declaración del IVA aplicando un sistema contable tiene un doble impacto. De una parte reduce el valor de IVA a pagar en comparación con la aplicación del factor de proporcionalidad, pero de otra parte carga al gasto deducible, como crédito tributario no utilizado, un valor menor en comparación con aquel. Al contribuyente le convendría utilizar el factor de proporcionalidad, cuando el valor a pagar de IVA no afecte en forma importante su nivel de liquidez, siendo por tanto manejable para el negocio y en correspondencia con su capacidad de pago. Si para el contribuyente, la liquidez juega un papel importante en sus operaciones de negocio, el sistema contable aquí descrito es más conveniente, por cuanto le va a permitir contar mes a mes con mayor liquidez en comparación con el método del factor de proporcionalidad, al reducir el valor a pagar por IVA, con lo cual libera recursos importantes que podrán ser utilizados en las diferentes operaciones del negocio. Contabilidad y Negocios (5) 10, 2010 / ISSN 1992-1896

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José Díaz Montenegro

5. Conclusiones El impuesto al valor agregado IVA, que es un impuesto a las ventas, tiene en su aplicación un carácter regresivo, por cuanto las familias de menores ingresos gastan en bienes y servicios de consumo una mayor proporción de sus ingresos que las familias de mayores ingresos, con lo cual, si bien en términos absolutos pagan menos IVA que las segundas, la participación que este impuesto tiene en sus ingresos, es mayor que para el caso de las familias con mejores salarios. De todos los impuestos que existen en el Ecuador, el IVA se constituye en la principal fuente de ingresos tributarios para el Estado, ya que en el año 2009 ha representado el 43% de los mismos. Sin embargo, existe una tendencia a decrecer en su participación, que se explica, principalmente, por los importantes esfuerzos que en el actual gobierno se vienen desplegando para mejorar la recaudación tributaria por concepto de impuesto a la renta. El problema de los impuestos regresivos es que estos constituyen una pesada carga para la clase más pobre, lo que agrava la desigualdad entre los distintos sectores sociales y contribuye a incrementar la pobreza. Por lo tanto, es importante buscar mecanismos a través de los cuales se pueda minimizar el impacto de este tipo de impuestos, en especial del IVA, dada la cobertura que tiene en su aplicación. Desde el punto de vista del productor o comerciante, el IVA causa un fuerte impacto en su liquidez motivado por dos razones. La primera es que por que la lógica del impuesto, en el caso de las ventas a crédito, exige que este sea pagado máximo al mes subsiguiente de haberse producido, independientemente de que hayan sido cobradas o no. La segunda razón apunta a una inadecuada aplicación de las leyes tributarias que

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conducen a las empresas a pagar por IVA una cantidad mayor de la que deberían. En el artículo se ha explicado cómo, a través de la implementación de un sencillo sistema contable, los contribuyentes podrían optimizar su declaración del IVA, entendiendo por tal, pagar ni más ni menos de lo que permite la ley tributaria. De no diseñar este sistema contable, se tendría que aplicar la fórmula para encontrar el factor de proporcionalidad y al hacerlo se estaría pagando un valor por IVA mucho mayor del que se pagaría aplicando el sistema contable que hemos explicado. La aplicación de este sistema contable lleva añadido, entre otros, el costo de que el valor que no se puede utilizar como crédito tributario en la declaración del IVA, y que se carga luego como gasto deducible para la declaración del impuesto a la renta, es menor que si se aplicara el factor de proporcionalidad. No obstante, consideramos que al disminuir el valor mensual de IVA a pagar con la aplicación del sistema contable, los contribuyentes tienen la posibilidad de mejorar su posición de liquidez ampliando así sus posibilidades de inversión o de utilización de capital de trabajo. El Servicio de Rentas Internas (SRI) siempre se precia de aplicar estrictamente las disposiciones legales en cada resolución o acto que realiza. Esto nos enseña que los contribuyentes también deben hacer lo mismo y es lo que hemos aplicado en el presente artículo: valernos de las disposiciones legales pertinentes para optimizar la declaración del IVA. En materia de tributación existe una máxima: mientras menos se conozca la ley, más impuestos se pagará, mientras más se conozca la ley, menos impuestos se pagará.

Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador

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Fecha de recepción: 2 de agosto de 2010 Fecha de aceptación: 9 de setiembre de 2010 Correspondencia: [email protected] [email protected]

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