COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE VOUSSE CORP, S.A. 28 de junio de 2016

May 21, 2017 | Author: Cristóbal Ortiz Quintana | Category: N/A
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COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE VOUSSE CORP, S.A.

28 de junio de 2016 De conformidad con lo previsto en la Circular 7/2016 “Información a suministrar por empresas en expansión y SOCIMI incorporadas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (el “MAB”)”, por medio de la presente se pone a disposición del MAB la siguiente información relativa a Vousse Corp, S.A. (la “Sociedad” o “VOUSSE”). En el día de ayer, 27 de junio de 2016, se celebró, en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, con la asistencia, presentes y representados, del 60,86% del capital social de la Sociedad con derecho a voto. En dicha sesión se sometieron a deliberación las propuestas del Consejo de Administración contenidas en el orden del día que se publicó el pasado 27 de mayo de 2016, habiéndose acordado: Primero.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de la Sociedad, así como de las Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión Consolidado del Grupo correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2015. Segundo.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2015, consistente en aplicar el resultado negativo de 1.022 miles de euros íntegramente a la partida de Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores. Tercero.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de la gestión social del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2015. Cuarto.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de la modificación del Artículo 21 de los Estatutos Sociales, relativo a los modos de organizar la Administración de la Sociedad. A continuación se detalla la nueva redacción:

“Artículo 21.- Órgano de Administración. El Consejo de Administración es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de catorce (14) miembros. El Consejo de Administración actuará colegiadamente y se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. Los consejeros ejercerán su cargo por un plazo de seis (6) años y podrán ser sucesivamente reelegidos por igual plazo, así como de la facultad de la Junta General de procede en cualquier tiempo y momento a su cese de conformidad a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. No será necesario tener la condición de accionista de la Sociedad para ser nombrado consejero de la misma. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General. Los miembros del Consejo de Administración siempre y cuando el Consejo de Administración entendiese preciso, según la evolución de la Compañía y la complejidad que, en su caso, su actividad y estructura corporativa exijan, se podrán clasificar según las definiciones siguientes: Ejecutivos, Dominicales, Independientes y otros Consejeros: i.

Ejecutivos: serán Consejeros ejecutivos aquellos que desempeñen funciones de dirección en la sociedad o su grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan con ella. No obstante, los Consejeros que sean altos directivos o Consejeros de Sociedades pertenecientes al grupo de la, en su caso, entidad dominante de la Sociedad tendrán en ésta la consideración de dominicales. Cuando un Consejero desempeñe funciones de dirección y, al mismo tiempo, sea o represente a un accionista significativo o que esté representado en el Consejo de Administración, se considerará como ejecutivo. Son Consejeros no ejecutivos todos los restantes Consejeros de la Sociedad, pudiendo ser dominicales, independientes u otros externos.

ii.

Dominicales: serán Consejeros dominicales aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que la normativa del MAB señale como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados.

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iii.

Independientes: serán Consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos.

iv.

Otros Consejeros: serán aquellos Consejeros que no pudiesen clasificarse en las categorías anteriores.

Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la Junta General. Incompatibilidades No podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas incursas en alguna prohibición, incapacidad o incompatibilidad de las establecidas por la legislación vigente, estatal o autonómica, general o especial. Deber de secreto del Consejero El Consejero guardará secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y de los órganos delegados de que, en su caso, forme parte, y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración. Obligación de no competencia El Consejero no puede prestar sus servicios laborales o profesionales o desempeñar cargos en sociedades que tengan un objeto social idéntico, análogo o complementario al de la Sociedad. Quedan a salvo los cargos que puedan desempeñarse en sociedades del grupo de la Sociedad (a estos 3

efectos, en estos Estatutos se interpretarán las expresiones “control” y “grupo” conforme al artículo 42 del Código de Comercio). Facultades del Consejero Delegado En todo caso, cada Consejero Delegado tendrá las facultades que le otorgue el Consejo de Administración con los límites establecidos por la Ley. Delegación de facultades. El Consejo podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros a través de la figura del Consejero Delegado o de la Comisión Ejecutiva, con carácter permanente o transitorio, salvo las indelegables por Ley. La delegación permanente de facultades en uno o varios consejeros y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo, y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Inscrita la delegación, sus efectos, en relación con los actos otorgados desde la fecha del nombramiento, se retrotraerán al momento de su celebración. El Consejo de Administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes facultades: -

La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

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La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.

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La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital. Su propia organización y funcionamiento. La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la Junta General.

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La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al Órgano de Administración, siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada. El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato. El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución. Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general. La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos. La política relativa a las acciones propias. 4

Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.” Quinto.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de la modificación del Artículo 22 de los Estatutos Sociales, relativo al Funcionamiento del Consejo de Administración de la Sociedad. A continuación se detalla la nueva redacción: “Artículo 22º – Funcionamiento del Consejo de Administración a. Reuniones Del Consejo. Convocatoria. Constitución. El Consejo se reunirá siempre que lo solicite un Consejero mediante carta certificada al Presidente o lo acuerde el Presidente, a quien corresponde convocarlo. Si se convocase a instancia de un Consejero, el Presidente deberá convocarlo dentro del plazo máximo de 15 días desde la recepción de la sociedad. La convocatoria se hará por el Presidente a cada uno de los Consejeros, mediante cualquier medio escrito, indicándose el día, lugar y hora de la reunión. Entre la convocatoria y la fecha de la reunión, deberá mediar un plazo mínimo de 10 días. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. No obstante lo anterior, el Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estén presentes o representados todos los consejeros y decidan por unanimidad celebrar la reunión. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será convocado por el Presidente o, en caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad o imposibilidad de este, por el Vicepresidente, siempre que lo considere necesario o conveniente. El Consejo de Administración celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que en la convocatoria se indique otro lugar de celebración. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la aceptación, dimisión, intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos, como 5

asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, donde se encuentre el presidente del Consejo de Administración o quien, en su ausencia, la presida. b. Asistencia por Representación. Si alguno de los Consejeros no pudiera asistir a la reunión, podrá delegar su representación en otro Consejero por medio de escrito que así lo acredite y con carácter especial para cada sesión, comunicándolo al Presidente. Los miembros del Consejo de Administración solo podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo. En caso de consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otro miembro del Consejo de Administración no ejecutivo. c. Modo de deliberar y Adopción de Acuerdos. El presidente del Consejo de Administración abrirá la sesión y dirigirá los debates, concediendo el uso de palabra a cada uno de los asistentes a la misma. Una vez que el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, lo someterá a votación, correspondiendo a cada miembro del Consejo, presente o representado, un voto. Salvo cuando la ley, los Estatutos Sociales o este Reglamento establezcan lo contrario, los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la reunión, presentes o representados. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente del Consejo de Administración. Cuando excepcionalmente, por razones de urgencia, el Presidente quiera someter a la aprobación del Consejo de Administración decisiones o acuerdos que no figuren en el orden del día, será necesario el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los Consejeros presentes, debiendo constar en acta. Se admitirá la votación por escrito y sin sesión cuando ninguno de los miembros del Consejo se oponga al procedimiento. Las discusiones y acuerdos del consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

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d. Organización del Consejo de Administración. El Consejo de Administración regulará su propio funcionamiento, podrá designar de su seno a un Presidente y a uno o varios Consejeros-Delegados. Asimismo, podrá nombrar a un Secretario que podrá ser o no Consejero. El Consejo de Administración podrá conferir toda clase de poderes generales o especiales y podrá delegar a favor de los Consejeros Delegados todas aquellas facultades y atribuciones cuya delegación no esté impedida por ministerio de la Ley o por los estatutos de la Compañía, para que éste pueda ejercer cada una de ellas de forma solidaria. El Consejo de Administración podrá revocar, cuando considere oportuno, las delegaciones y apoderamientos, generales o especiales, que hubiese efectuado. e. Retribución. La retribución de los Consejeros consistirá en una asignación fija en metálico que determinará anualmente la Junta General y establecida para cada ejercicio de doce (12) meses. En consecuencia, si un ejercicio social tuviere una duración menor a doce meses, el importe de la retribución se reducirá proporcionalmente. El devengo de la retribución se entenderá por meses vencidos, de tal forma que la retribución de cada administrador será proporcional al tiempo que haya ejercido su cargo. El pago se efectuará por meses vencidos, dentro de los quince (15) primeros días del mes natural siguiente a aquél en que se haya devengado la retribución de que se trate. Mientras la Junta General no haya fijado la retribución aplicable a un determinado ejercicio, se aplicará mensualmente la última retribución acordada, actualizada según el Índice de Precios al Consumo, o índice equivalente que lo sustituya. Las retribuciones así percibidas serán regularizadas, al alza o a la baja, dentro de los quince (15) primeros días del mes natural siguiente a aquél en el que la Junta General apruebe la retribución correspondiente al ejercicio en cuestión. La fijación de la cantidad exacta a abonar a cada administrador, las condiciones para su obtención y su distribución entre los distintos administradores corresponderá al Consejo de Administración, que a tal efecto atenderá a las funciones, responsabilidades, pertenencia o asistencia a comisiones del Consejo, y, en general, a la dedicación de los consejeros a la administración de la Sociedad, sobre la base de criterios objetivos y cuantificables. 1) Dietas: Asimismo, el Consejo percibirá colegiadamente las dietas que anualmente 7

acuerde la Junta General por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, de sus Comisiones. La Junta General establecerá las reglas de devengo y pago de dichas dietas. Mientras la Junta General no haya fijado el importe de las dietas de un determinado ejercicio, se aplicarán las últimas acordadas, si bien actualizadas según el Índice de Precios al Consumo o índice equivalente que lo sustituya. Corresponderá al Consejo la distribución de las dietas entre sus miembros, debiendo atender a tal efecto a las funciones, responsabilidades, pertenencia o asistencia a comisiones del Consejo, y, en general, a la dedicación de los consejeros a la administración de la Sociedad, sobre la base de criterios objetivos y cuantificables. 2) Otros sistemas retributivos referenciados al valor de la acción: Adicionalmente, y con independencia de la retribución contemplada en los apartados anteriores, se prevé el establecimiento de sistemas de remuneración referenciados al valor de negociación de las acciones o que conlleven la entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones, destinados a los Consejeros. La aplicación de dichos sistemas de retribución deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, que determinará el valor de las acciones que se tome como referencia, el número de acciones a entregar a cada Consejero, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el plazo de duración de este sistema de retribución y las demás condiciones que estime oportunas. Asimismo, y previo cumplimiento de los requisitos legales, podrán establecerse sistemas de retribución similares para el personal (directivo o no) de la Sociedad. 3) Compatibilidad con otras contraprestaciones: Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o individual para aquellos miembros del Consejo de Administración que realicen funciones ejecutivas, de carácter consultivo o de cualquier otro tipo a favor de la Sociedad, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya sea laboral -común o especial de alta dirección- mercantil o de prestación de servicios. 4) Responsabilidad civil y otras aportaciones: La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros, y, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, podrá realizar aportaciones a sistemas de previsión relativos a los administradores (vida, accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, etc.) en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la Sociedad.

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f.

Representación.

La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración que tendrá las más amplias facultades para contratar en general, pudiendo realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, obligacionales o dispositivos, tanto de administración ordinaria y extraordinaria, como de riguroso dominio y ello respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en el objeto social. g. Facultades Comunes de los Miembros del Consejo De Administración, del Presidente y del Secretario de la Junta y del Consejo de Administración. Todos los miembros del Consejo de Administración así como el Presidente y el Secretario estarán facultados para comparecer ante Notario Público, a fin de protocolizar las certificaciones que, conforme a lo previsto en los Estatutos, se expidan en relación o extracto de las Actas de los Acuerdos tomados por la Junta General o por el Órgano de Administración, y a tal fin, formalicen y otorguen cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, en orden a rectificar o subsanar posibles errores u omisiones, que pudieran estimarse existentes en tales documentos y en las escrituras que las protocolicen y obtener su inscripción en el Registro mercantil, e incluso para hacer salvedad de lo prevenido en preceptos legales de imperativa o prevalente aplicación a estos respectos.” Sexto.- Aprobación por unanimidad del capital presente y representado de la modificación del Artículo 24 de los Estatutos Sociales, relativo a la Comisión de Auditoría y de Nombramientos. A continuación se detalla la nueva redacción: “Artículo 24 – Comisión de Auditoria y de Nombramientos. Comisión de Auditoría El Consejo de Administración podrá acordar la creación de una Comisión de Auditoría y de Nombramientos que deberá estar integrada por, al menos, tres (3) Consejeros nombrados por el Consejo de Administración, quienes tendrán la capacidad, experiencia y dedicación necesarias para desempeñar sus funciones. La Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, debiendo ser la mayoría consejeros independientes y debiendo tenerse en cuenta, en el nombramiento de todos ellos y, en especial, de su presidente, sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.

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El Presidente de la Comisión de Auditoría será designado por el Consejo de Administración de entre los consejeros independientes que formen parte de la Comisión y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese como Presidente, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración o la persona que, en su caso, designe el Consejo de Administración de la Compañía para el desempeño de ese cargo. La Comisión servirá de apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de vigilancia, mediante la revisión periódica del proceso de elaboración de la información económico-financiera, de los controles internos de la Sociedad y de la independencia del auditor externo. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración o su Presidente, son funciones y competencias de la Comisión de Auditoría: 1. Revisar periódicamente las Políticas de riesgos y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración. 2. Aprobar la política relativa a la contratación del auditor de cuentas. 3. Informar a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia. 4. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, así como de sus sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. 5. Analizar, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

6. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva. 7. Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento, reelección o sustitución de los auditores de cuentas, así como las condiciones de su contratación, de acuerdo con la normativa aplicable, y recibir regularmente de estos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

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8. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. 9. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por los citados auditores de cuentas, o por las personas o entidades vinculadas a estos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. 10. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe adicional en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas, que se pondrá a disposición de los accionistas en la convocatoria de la Junta correspondiente. 11. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, en los términos establecidos por la ley. 12. Informar previamente al Consejo de Administración respecto de la información financiera que, por su condición de cotizada en el Mercado Alternativo Bursátil, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, debiendo asegurarse de que los estados financieros intermedios se formulan con los mismos criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor de cuentas. 13. Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por este de la correspondiente decisión, sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y las operaciones con partes vinculadas. 14. Emitir los informes y desarrollar las actuaciones que, en su ámbito competencial, le correspondan, adicionalmente, de conformidad con el sistema de gobierno corporativo, le soliciten el Consejo de Administración o su Presidente. La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el Orden del Día de la siguiente reunión. La convocatoria habrá de hacerse con la suficiente antelación, no inferior a tres días (excepto en el caso de sesiones de carácter urgente), y 11

por escrito, incluyendo el Orden del Día. Sin embargo, será también válida la reunión de la Comisión de Auditoría cuando, hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden celebrar una sesión. Comisión de Nombramientos El Consejo de Administración, podrá constituir en su seno de una Comisión de trabajo para Nombramientos y Retribuciones. Las reglas de composición y funcionamiento de la Comisión de trabajo para Nombramientos y Retribuciones procurarán observar, en lo posible, las siguientes directrices: 1. El Consejo designará, en su caso, los miembros de esta Comisión teniendo presentes sus conocimientos y experiencia en materia de recursos humanos y políticas retributivas, especialmente en empresas en expansión o de reducida capitalización. 2. La Comisión dará cuenta al Consejo de sus reuniones, actividad y trabajo realizado. 3. La Comisión procurará contar con un mínimo de tres miembros. Si fuere posible, todos ellos serán Consejeros y, en su caso, se procurará que todos sean no ejecutivos y que uno o dos de ellos sean independientes. En lo menester, para alcanzar ese número mínimo de componentes, podría formar parte de esta Comisión alguna persona no Consejera, siempre y cuando sus condiciones profesionales fuesen adecuadas, en particular si contase con conocimientos y experiencia en empresas en expansión o de reducida capitalización. 4. Preferiblemente, siempre que sea posible, su Presidente será un Consejero independiente. 5. Se podrá recabar el asesoramiento externo, cuando se considere necesario para el desempeño de sus funciones. Se levantará acta o constancia adecuada de las reuniones, de las que se remitirá copia o, en su caso, información al Consejo de Administración.” Séptimo.- Fijación por unanimidad del capital presente y representado, al amparo de lo previsto en el Artículo 22 de los Estatutos Sociales, como retribución anual máxima de los consejeros para el ejercicio 2016, una retribución fija anual de 0 euros y una retribución variable anual equivalente al 15% del EBITDA consolidado del grupo una vez cerrado el ejercicio. Octavo.- Toma de conocimiento del nombramiento de D. Francisco Sanz Sánchez, D. Israel Barroso López y D. Hugo Antonio Díaz Torteriello como miembros del Consejo de Administración, así como la ratificación de los actuales miembros del Consejo de Administración 12

y su gestión. Igualmente se ha fijado el número de miembros del Consejo de Administración en SEIS (6) consejeros. Noveno.- Autorización por unanimidad del capital presente y representado al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o través de sociedades filiales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, así como para su enajenación en favor de inversores institucionales o para dar contrapartida en el marco de operaciones societarias. Décimo.- Autorización por unanimidad del capital presente y representado al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten en la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos. Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen. En Madrid, a 28 de junio de 2016.

D. Francisco Sanz Sánchez Director Ejecutivo VOUSSE CORP, S.A.

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