BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

August 22, 2016 | Author: Encarnación María Nieves Cáceres Castro | Category: N/A
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BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE OFERTA PÚBLICA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS “COMPART 10” CON BASE EN EL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS CONSTITUIDO POR BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DESCRITO EN EL PROSPECTO DE DICHO PROGRAMA POR UN MONTO TOTAL AUTORIZADO DE $12,000,000,000.00 M.N. (DOCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) O SU EQUIVALENTE EN UDIS, SEGÚN SU AMPLIACIÓN EN $6,000’000,000.00 M.N. (SEIS MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) O SU EQUIVALENTE EN UDIS, SE INVITA AL PÚBLICO EN GENERAL A PARTICIPAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LIBRO DE HASTA 15,000,000 (QUINCE MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS ADICIONALES (LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES”) A LA SEGUNDA EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS REALIZADA POR BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EL 14 DE OCTUBRE DE 2010 (LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES” Y CONJUNTAMENTE CON LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES, LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES”), DENOMINADOS COMPART 10, CON VALOR NOMINAL DE $100.00 M.N. (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CADA UNO. LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES TENDRÁN LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y TÉRMINOS QUE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES. MONTO TOTAL DE LA OFERTA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES HASTA $1,500,000,000.00 M.N. (UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN INCLUYENDO LA EMISIÓN ORIGINAL Y LA PRIMERA REAPERTURA HASTA $2,500,000,000.00 M.N. (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS: 10,000,000 (DIEZ MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES HASTA 15,000,000 (QUINCE MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES HASTA 25,000,000 (VEINTICINCO MILLONES) DE CERTIFICADOS BURSÁTILES

Calificación para los Certificados Bursátiles: “mxAAA” por Standard & Poor’s, S.A. de C.V. “AA(mex)” por Fitch México, S.A. de C.V. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA EMISOR: Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple (el “Emisor”).

DOMICILIO DEL EMISOR: Insurgentes Sur No. 553, piso 1 de oficinas, colonia Escandón, C.P. 11800, México, D.F. MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA: $12,000,000,000.00 M.N. (doce mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) o su equivalente en UDIs, cuya ampliación en $6,000’000,000.00 M.N. (seis mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) o su equivalente en UDIs, fue autorizada por la CNBV mediante oficio No. 153/8800/2012 de fecha 21 de agosto de 2012. TIPO DE INSTRUMENTO: Certificados bursátiles bancarios, según se describe en el Suplemento. VIGENCIA DEL PROGRAMA: 5 años contados a partir de la fecha de actualización del Programa por la CNBV mediante oficio No. 153/8800/2012 de fecha 21 de agosto de 2012. NUMERO DE EMISIÓN: Segunda emisión al amparo del Programa. MONTO DE LA OFERTA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: $1,000,000,000.00 M.N. (un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) MONTO DE LA OFERTA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: Hasta $1,500,000,000.00 M.N. (un mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) MONTO TOTAL DE LA EMISIÓN, INCLUYENDO LA EMISIÓN ORIGINAL Y LA PRIMERA REAPERTURA: Hasta $2,500,000,000.00 M.N. (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) DENOMINACIÓN: Los Certificados Bursátiles se denominarán en Pesos. CLAVE DE PIZARRA: COMPART 10. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: 1,820 días, equivalentes a 65 períodos de 28 días, aproximadamente 5 años. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: 1,021 días, equivalentes a 36 periodos de 28 días, aproximadamente 2.8 años. NUMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: 10,000,000 (diez millones) de Certificados Bursátiles Originales. NUMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: Hasta 15,000,000 (quince millones) de Certificados Bursátiles Adicionales. NUMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES, INCLUYENDO LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES Y LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: Hasta 25,000,000 (veinticinco millones) de Certificados Bursátiles. VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: $100.00 M.N. (cien pesos 00/100 Moneda Nacional) MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: Construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE OFERTA PÚBLICA: 19 de diciembre de 2012. FECHA DE CONSTRUCCIÓN DE LIBRO: 20 de diciembre de 2012. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL AVISO DE COLOCACIÓN: 20 de diciembre de 2012. FECHA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: 14 de octubre de 2010 (“Fecha de Emisión de los Certificados Bursátiles Originales”). FECHA DE EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: 21 de diciembre de 2012 (“Fecha de Emisión”). FECHA DE REGISTRO EN BMV DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: 14 de octubre de 2010. FECHA DE REGISTRO EN BMV DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: 21 de diciembre de 2012. FECHA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: 14 de octubre de 2010. FECHA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: 21 de diciembre de 2012. PRECIO DE COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: $100.00 M.N. (cien pesos 00/100 Moneda Nacional) cada uno. PRECIO DE COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: $[▲] M.N. ([▲]/100 Moneda Nacional) cada uno. El precio de colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales será el resultado de añadir al Precio de Colocación de los Certificados Bursátiles Originales, los intereses correspondientes a los días transcurridos desde el inicio del periodo de intereses de los Certificados Bursátiles Originales hasta la fecha de la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales. FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: 8 de octubre de 2015. GARANTÍA: Los Certificados Bursátiles son quirografarios por lo que no cuentan con garantía específica. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, los Certificados Bursátiles no se encuentran entre las obligaciones garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. CALIFICACIÓN OTORGADA POR STANDARD & POOR’S, S.A. DE C.V. A LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: “mxAAA”, es decir, que existe una extremadamente fuerte capacidad de pago tanto de intereses como del principal. La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de Standard and Poor’s, S.A. de C.V. CALIFICACIÓN OTORGADA POR FITCH MEXICO, S.A. DE C.V. A LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: “AA(mex)”, la cual significa muy alta calidad crediticia. Implica una muy sólida calidad crediticia para el cumplimiento oportuno de sus compromisos financieros respecto de otras empresas del país. Su riesgo crediticio difiere levemente del correspondiente a las empresas domésticas mejor calificadas. La calificación otorgada no constituye una recomendación de inversión y la misma puede estar sujeta a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de Fitch México, S.A. de C.V. RECURSOS NETOS OBTENIDOS POR EL EMISOR CON LA COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: $992,355,819.00 M.N. (novecientos noventa y dos millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 Moneda Nacional). RECURSOS NETOS QUE OBTENDRÁ EL EMISOR CON LA COLOCACIÓN DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: $1,491,861,194.71 M.N. (un mil cuatrocientos noventa y un millones ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro pesos 71/100 Moneda Nacional) aproximadamente, una vez descontados los gastos en los que se incurre en la Emisión, descritos en el apartado “VI. Gastos Relacionados con la Oferta” del Suplemento informativo al prospecto.

TASA DE INTERÉS DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: De conformidad con el Calendario de Pago de Intereses y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles generarán un interés bruto anual sobre su valor nominal o valor nominal ajustado a la tasa de interés a que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará 2 (dos) Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses de 28 (veintiocho) días (“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la Fecha de Emisión o al inicio de cada período de intereses, según sea el caso, y regirá precisamente durante el período de intereses correspondiente conforme a lo siguiente: La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual para los Certificados Bursátiles”) se calculará mediante la adición de 1.30 (uno punto treinta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días (la “Tasa de Interés de Referencia” o “TR”) o la tasa que la sustituya, capitalizada o “TC” o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses (la fecha efectiva de pago), que sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por el Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual o, en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días Hábiles anteriores, en cuyo caso deberá tomarse la tasa comunicada el Día Hábil más próximo a dicha fecha. En caso que la TIIE o TR desaparezca, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella tasa que el Banco de México determine como tasa sustituta de la TIIE o TR. Los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a Indeval con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de intereses, el importe de los intereses a pagar y la Tasa de Interés Bruto Anual para los Certificados Bursátiles aplicable para el siguiente período. Asimismo, dará a conocer a la BMV a través de EMISNET (o el medio que esta última determine) con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de intereses, el monto de los intereses a pagar y la Tasa de Interés Bruto Anual para los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente período y, en su caso, el valor nominal ajustado por título. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que el Emisor hubiere constituido el depósito del importe de la última amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval a más tardar a las 11:00 A.M. de dicha fecha. TASA DE INTERÉS BRUTA ANUAL APLICABLE PARA EL PRIMER PERÍODO DE INTERESES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: La Tasa de Interés Bruto Anual aplicable para el primer período de intereses de los Certificados Bursátiles será de 6.19% (seis punto diecinueve por ciento). TASA DE INTERÉS BRUTA ANUAL APLICABLE PARA EL PRIMER PERÍODO DE INTERESES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: La Tasa de Interés Bruto Anual aplicable para el primer período de intereses de los Certificados Bursátiles Adicionales será de 6.14% (seis punto catorce por ciento). CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: En el Suplemento y en el Título que documenta la presente Emisión, se describen una serie de limitaciones tanto financieras como de estructura, a las cuales se deberá sujetar el Emisor durante la vigencia de la Emisión, así como eventos que de ocurrir, resultarán en el vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles. AMORTIZACIÓN DE PRINCIPAL DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: La amortización de los Certificados Bursátiles se hará conforme al calendario establecido en el Título de la presente Emisión y en la sección “Fechas de Amortización” del Suplemento. AUMENTO EN EL NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES EMITIDOS AL AMPARO DE LA PRESENTE EMISIÓN: El Emisor tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales”) a los Certificados Bursátiles emitidos originalmente (los “Certificados Bursátiles Originales”). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se considerarán que forman parte de la Emisión de los Certificados Bursátiles Originales (por lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV) y (ii) tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales (incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, tasa de interés y valor nominal de cada Certificado Bursátil Original). Los Certificados Bursátiles Adicionales devengarán intereses de conformidad con el Calendario de Pago de Intereses, a la tasa aplicable a los Certificados Bursátiles Originales, por lo que tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el período de intereses en curso, de aquel que sean emitidos. En virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles Originales, se entenderá que los Tenedores han consentido que el Emisor emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales, no requerirá la autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales. INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles (y en su caso, haya transcurrido el plazo de gracia previsto en el título), se causarán intereses moratorios sobre su valor nominal o valor nominal ajustado a la Tasa de Interés Bruto Anual para los Certificados Bursátiles aplicable durante cada período en que ocurra y continúe el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. Los intereses serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en el domicilio del Emisor, ubicado en Insurgentes Sur 553, piso 1 de oficinas, colonia Escandón, C.P. 11800, México, D.F. OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y DE NO HACER DEL EMISOR: Los Certificados Bursátiles prevén ciertas obligaciones de dar, hacer y de no hacer del Emisor según se señale en el Título, y en las secciones “Obligaciones de Dar y Hacer del Emisor” y “Obligaciones de No Hacer del Emisor” contenidas en el Suplemento. RÉGIMEN FISCAL: La tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta aplicable respecto a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas y morales residentes en México para efectos fiscales a lo previsto en los artículos 58 y 160 y demás aplicables de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente; y (ii) para las personas físicas y morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 179, 195 y demás aplicables de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles,

incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración de la presente Emisión, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES U OTRAS CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: En caso de que el Emisor no realice el pago oportuno del principal y/o intereses de los Certificados Bursátiles, o se dé el vencimiento anticipado de la Emisión, el Representante Común, sin perjuicio de los derechos que individualmente puedan ejercer los Tenedores, ejercerá las acciones de cobro correspondientes dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago o se haya declarado el vencimiento anticipado de la Emisión, a menos que la asamblea general de Tenedores resuelva lo contrario. PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES: Los Intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán al final de cada período de 28 (veintiocho) días, contra la entrega de la constancia correspondiente que para tales efectos expida Indeval, durante la vigencia de la Emisión o en caso de ser Inhábil, su liquidación será el Día Hábil inmediato siguiente calculándose en todo caso los intereses ordinarios respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses. LUGAR Y FORMA DE PAGO DE INTERESES Y PRINCIPAL: Los intereses ordinarios devengados y el principal respecto de los Certificados Bursátiles serán pagados por el Emisor, por conducto del Representante Común mediante transferencia electrónica de fondos en el domicilio de Indeval, ubicado en Paseo de la Reforma No. 255, tercer piso, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal, contra la entrega del Título mismo, o contra las constancias que para tales efectos expida Indeval, lo anterior con la finalidad de que Indeval distribuya los recursos en las cuentas que sus respectivos depositantes le instruyan, y éstos a su vez liquiden las cantidades adeudadas a los Tenedores. POSIBLES ADQUIRENTES: Personas físicas y morales de nacionalidad mexicana o extranjera; cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Los Certificados Bursátiles objeto de la presente Emisión se regirán e interpretarán conforme a la legislación mexicana aplicable. El Emisor, el Representante Común y, por virtud de la adquisición de los Certificados Bursátiles, los Tenedores, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, para cualquier controversia relacionada con los Certificados Bursátiles, cualquier asamblea de Tenedores, y/o cualquier documento relacionado con la Emisión, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa. DEPOSITARIO: El Título que ampara los Certificados Bursátiles, se mantendrá en depósito en S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., para los efectos del artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores. REPRESENTANTE COMÚN: The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple. INTERMEDIARIO COLOCADOR DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ORIGINALES: Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer INTERMEDIARIO COLOCADOR DE LOS CERTIFICADOS BURSÁTILES ADICIONALES: Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Banamex.

INTERMEDIARIO COLOCADOR

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Banamex Los Certificados Bursátiles objeto de la presente oferta pública forman parte de un Programa de colocación autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se encuentran inscritos con el número 2803-4.18-2009-001-02, en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. “La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia del Emisor o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el Prospecto de Colocación, el Suplemento y el presente Aviso, ni convalida los actos que, en su caso, hubieran sido realizados en contravención de las leyes.”

El Suplemento Informativo se encuentra a disposición con el Intermediario Colocador y también podrá consultarse en Internet en las siguientes páginas: www.bmv.com.mx, www.cnbv.gob.mx y www.compartamos.com. Autorización publicación CNBV No. 153/9390/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012. México, D.F. a 19 de diciembre de 2012.

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