3. Ot r a s disposiciones

December 24, 2022 | Author: Marta Gallego López | Category: N/A
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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Inv...

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Número 86

Viernes, 16 de abril de 2010

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I. Comunidad Autónoma 3. Otras

disposiciones

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 6473

Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la obtención de carnes profesionales en determinadas materias relativas a instalaciones industriales y mineras.

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 24 marzo de 2000), de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de aptitud correspondientes a los carnés profesionales que se indican y con arreglo a las siguientes. Bases de la convocatoria Primera: Normas Generales. Los requisitos que deben de cumplir los aspirantes para ser admitidos a las pruebas de aptitud, modelo de solicitud de examen, presentación de documentación, admisión de solicitudes, desarrollo de examen y demás extremos sobre realización de las pruebas estarán regidas por lo dispuesto en la Orden 15 de marzo de 2000 ya mencionada, así como en la Resolución de 6 octubre de 2003 de esta Dirección General, que la desarrolla, complementados por los especificados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Resolución. Segunda: Convocatoria de Pruebas de aptitud. 1. Se convocan las siguientes pruebas de aptitud.

Tipo de carné

N.º de convocatorias

Convocatoria 1.ª

Convocatoria 2.ª

Instalador frigorista

2

1

1

Conservador-reparador frigorista

2

1

1

Operador industrial de calderas

2

1

1

Operador de grúas torre

2

1

1

Operador de grúa móvil autopropulsada

2

1

1

Instalador de gas (certificado de cualificación individual)

2

1

1

Instalador de agua (fontanería)

2

1

1

Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos

2

1

1

Profesional en instalaciones térmicas de edificios

2

1

1

Instalador de líneas de alta tensión

2

1

1

Operador de maquinaria minera móvil

2

1

1

Vigilante de minas de interior

1

-

1

Electricista minero de interior

1

1

-

2.- Los plazos de presentación de solicitudes serán: Convocatoria 1.ª: Del 1 al 15 de mayo de 2010. Convocatoria 2.ª: Del 1 al 15 de octubre de 2010.

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Tercera: Tribunal calificador. Se designan los siguientes tribunales calificadores: Instalador frigorista y Conservador-reparador frigorista: Presidente: Titular: D. Joaquín Abenza Moreno. Suplente: D. Miguel Ángel Fornet Campoy. Vocal: Titular: D. Hilario Gómez Martínez. Suplente: D. Julián Fernández Rodríguez. Secretario: Titular: D. Juan Navarro Pérez. Suplente: D. María Belchí Parra. Operador industrial de calderas: Presidente: Titular: D. Miguel Ángel López Sánchez. Suplente: D. Jesús Esteban Cerezo. Vocal: Titular: D. Pedro Luis Conesa Cegarra. Suplente: D. Raúl Vidal Moreno. Secretario: Titular: D. Francisco Ayala Sánchez. Suplente: D. Eduardo José Prieto Jiménez. Operador de grúas-torre: Presidente: Titular: D. Francisco González Cubero. Suplente: D. Juan José Puche Martínez. Vocal: Titular: D. Amador Ruiz Miñano. Suplente: D. Anastasio Pardo Alarcón. Secretario: Titular: Dª. Elena Muñoz Fortuny. Suplente: Dª. M.ª Ángeles Navarro Aranda. Operador de grúa móvil autopropulsada: Presidente: Titular: D. Juan Luis Terán Rivero. Suplente: D. Francisco González Cubero. Vocal: Titular: D. Raúl Vidal Moreno. Suplente: D. Amador Ruíz Miñano. Secretario: Titular: D. Eduardo Moisés Sánchez Ruiz. Suplente: D.ª Elena Muñoz Fortuny. Instalador de gas categorías B y C:

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Presidente: Titular: D. Juan José Puche Martínez. Suplente: D. Luis Moneo Peco. Vocal: Titular: D. Enrique Ros Pardo. Suplente: D. Joaquín Abenza Moreno. Secretario: Titular: D.ª M.ª Rufina Asín Jimeno. Suplente: D. Pedro Luis Conesa. Instalador de agua (fontanería): Presidente: Titular: D. Francisco Bailón Peña. Suplente: D. Antonio Máximo García. Vocal: Titular: D. Diego Mirete Mompeán. Suplente: D. Vicente Vidal Laveda. Secretario: Titular: D. Juan Antonio Alcaraz Alburquerque. Suplente: D. Eduardo Moisés Sánchez Ruiz. Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos PPL-I y PPL-II: Presidente: Titular: D. José Alfonso Segado González. Suplente: D. Francisco Ayala Sánchez. Vocal: Titular: D. Luis Moneo Peco Suplente: D. Juan Antonio Alcaraz Alburquerque. Secretario: Titular: D. Antonio Máximo García. Suplente: D. Hilario Gómez Martínez. Profesional en instalaciones térmicas en edificios: Presidente: Titular: D. Horacio Sánchez Navarro. Suplente: D. Juan Luis Terán Rivero. Vocal: Titular: D. Anastasio Pardo Alarcón. Suplente: D. Miguel Ángel López Sánchez. Secretario: Titular: D. Juan Carlos Benítez Pérez. Suplente: D. Eugenio Rosique Pérez. Instalador de líneas de alta tensión: Presidente: Titular: D. Daniel Mazón Sánchez Suplente: D. José Alfonso Segado González.

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Vocal: Titular: D. Jesús Esteban Cerezo. Suplente: Diego Mirete Mompeán. Secretario: Titular: D. Vicente Vidal Laveda. Suplente: D.ª M.ª Rufina Asín Jimeno. Operador de maquinaria minera móvil: Presidente: Titular: D. Antonio Navarro Pino. Suplente: D. Rafael Sánchez Medrano. Vocal: Titular: D. Carlos Castejón Fernández. Suplente: D. Aurelio Alcaraz Cañavate. Secretario: Titular: D. León García García. Suplente: D. Pedro Pérez Rubio. Electricista Minero de interior y Vigilante de minas de interior: Presidente: Titular: D. Rafael Sánchez Medrano. Suplente: D. Pedro Pérez Rubio. Vocal: Titular: D. León García García. Suplente: D. Miguel Ángel Martínez Martínez. Secretario: Titular: D. Aurelio Alcaraz Cañavate. Suplente: D. Carlos Castejón Fernández.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 26 de marzo de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche Forte.

ANEXO I Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de productos petrolíferos líquidos, categorías PPL-I y PPL-II (RD 365/2005) 1. Categoría I: a) Tener una edad mínima de 18 años.

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b) Estar en posesión de un título de técnico de grado medio en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice II de esta instrucción; o bien, acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 2.ª, como mínimo, en empresa instaladora de P.P.L. 2. Categoría II: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de Técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teórico-prácticos contenidos en el apéndice III de esta Instrucción, o bien, estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de instalador autorizado de P.P.L. de categoría IP-I. 3. Categoría III: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico de grado superior en rama técnica o título equivalente que acredite, como mínimo, los conocimientos teóricoprácticos contenidos en el apéndice IV de esta instrucción; o bien, acreditar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado la categoría de oficial de 1ª, como mínimo, en empresa reparadora de P.P.L.

ANEXO II Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de gas, categorías A, B y C (RD 919/2006) 1. Categoría A. a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Acreditar una experiencia de tres años en la ejecución de instalaciones de gas de categoría B. c) Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuyo temario y duración haya sido previamente autorizado por ésta. 2. Categoría B.- Opción primera a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico superior con formación suficiente en el campo de las instalaciones de gas en alguna de las especialidades: - Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención. - Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso. 3. Categoría B.- Opción segunda. a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Acreditar una experiencia de tres años en la ejecución de instalaciones de gas de categoría C. NPE: A-160410-6473

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c) Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuyo temario y duración haya sido previamente autorizado por ésta. 4. Categoría C. a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico con formación suficiente en el campo de las instalaciones de gas en alguna de las especialidades: - Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. - Técnico en Soldadura y Calderería. o bien, haber realizado y superado un curso teórico-práctico en entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo1 de la ITC-ICG 09. En el caso de poseer un título de técnico superior o de técnico, el examen será teórico sobre el programa de reglamentación del Anexo I de la ITC-ICG 09. En el resto de los casos, el examen será sobre los programas de reglamentación y teórico-prácticos contenidos en el Anexo I de la ITC-ICG 09

ANEXO III Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador de agua (fontanería) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Haber realizado y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuyo temario incluya los contenidos del Anexo a la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 1 de febrero de 2007, por la que se actualiza el temario del curso teórico-práctico para acceder al mencionado carné (B.O.R.M. número 49 de 28 de febrero de 2007).

ANEXO IV Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné profesional de instalador de instalaciones térmicas en los edificios. (R.D. 1.027/2007) a) Ser mayor de edad. b) Haber realizado y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del Apéndice 3 del Real Decreto 1.027/2007. c) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios, como técnico.

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ANEXO V Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención de carné profesional de instalador autorizado en líneas de alta tensión. (RD 223/2008) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Estar en posesión de un título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas y disponer de conocimientos prácticos para las categorías en las que solicita la cualificación, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito de este reglamento en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica.

ANEXO VI Requisitos que deben cumplir los aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del carné de Operador Industrial de Calderas. (Art. 13.3 de la ITC EP-1 del R.D. 2.060/2008) a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Haber realizado y superado un curso impartido por una entidad de formación acreditada por esta Dirección General, cuya duración y contenido sea el que se indica en el Anexo II de la ITC EP-1 del Real Decreto 2.060/2008.

ANEXO VII Requisitos que deben cumplir los certificados emitidos por las entidades que imparten cursos de formación. Los cursos teórico-prácticos a los que se refieren los anexos anteriores, deben haber sido impartidos por una entidad acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. La entidad de formación, una vez finalizado el curso, deberá emitir un certificado a cada uno de los alumnos que hayan superado el curso. Dicho certificado contendrá, como mínimo, los siguientes datos: - Nombre del centro que imparte el curso, domicilio social y CIF. - Fecha de la resolución de la DGIEM por la que se autorizo al centro para la impartición del curso. - Identificación del curso impartido, especificando la normativa que le es de aplicación. - Lugar de impartición del curso, tanto de la parte teórica como práctica. - Fecha de inicio y de finalización del curso, indicando las horas impartidas (teoría y práctica). - Nombre y DNI del alumno que ha superado el curso. - Fecha de expedición del certificado. - Firma del representante autorizado de la entidad que imparte el curso.

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ANEXO VIII

Documentación a presentar para acreditar la experiencia laboral. a) Trabajadores de empresas instaladoras (régimen general). - Informe de vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año). - La experiencia certificada por cada empresa deberá coincidir con los periodos cotizados en cada una de ellas. b) Trabajadores autónomos: 1. Autónomo contratado por empresa instaladora (persona jurídica). - Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Justificante de pago del último recibo de autónomo. - Certificado emitido por la empresa instaladora donde estuvo contratado indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año). 2. Autónomo gerente de empresa instaladora (persona jurídica). - Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Justificante de pago del último recibo de autónomo. - Última nomina del periodo del que se acredita la experiencia. - Certificado emitido por la empresa instaladora indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntara una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año). 3. Autónomo instalador individual (persona física). - Informe de vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Justificantes de pago del último recibo de autónomo. - Certificado emitido por el autónomo indicando los trabajos desarrollados. Se adjuntará una relación de instalaciones ejecutadas, indicando el nombre del titular y NIF/CIF (al menos tres instalaciones por año).

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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