19 GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES

December 24, 2016 | Author: Aurora Romero Farías | Category: N/A
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1 2 3 19 GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES a) Reflexionar sobre el papel de organizaci&oacut...

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a) Reflexionar sobre el papel de organización y plataforma de participación social que ofrecen las asociaciones y las diferentes entidades de voluntariado. b) Conocer la realidad del movimiento asociativo juvenil en la actualidad. c) Definir los diferentes ámbitos de concreción de la gestión de una asociación o grupo. d) Establecer una visión global del sistema de gestión de una asociación partiendo de la programación de actividades y la programación económica. e) Conocer los diferentes aspectos de la gestión diaria de una asociación. f) Aportar herramientas y recursos para una gestión optimizadora de recursos.

1. CONTROL ECONÓMICO 1.1. Necesidades internas de información económica 1.1.1. Presupuestos 1.1.2. Contabilidad 1.1.3. Balances 1.2. Obligaciones legales de información económica

2. BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN 2.1. Fuentes propias de financiación 2.1.1. Cuotas socios 2.1.2. Cuotas de simpatizantes o socios colaboradores 2.1.3. Cuotas de usuarios 2.1.4. Servicios a socios y allegados 2.1.5. Recaudaciones a pequeña escala 2.1.6. Actividades económicas 2.2. Fuentes ajenas de financiación 2.2.1. Públicas 2.2.2. Privadas

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1. CONTROL ECONÓMICO Al hablar de economía en las entidades sin ánimo de lucro pueden distinguirse entre dos temas relacionados pero claramente diferenciados, como son: El control económico. La búsqueda de financiación. 



El control económico en una entidad sin ánimo de lucro se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: Toma de decisiones. Difundir los datos económicos de la entidad. 







Obligaciones legales de información económica para: Cumplir la legalidad contable y fiscal. Justificar subvenciones. 



Ambas perspectivas son importantes y habrá que cuidarlas, sin olvidar que serán prioritarios los criterios internos de ordenación de la información a la hora de desarrollar el control económico. Una vez ordenada la información con esos criterios internos, se extraerán los datos que se pidan y se ordenarán como se solicite, pero partiendo de la propia ordenación principal que, como ya se ha dicho, responderá a criterios internos. Un ejemplo: Si una asociación juvenil utiliza los criterios internos para ordenar su información económica, el presupuesto de gastos para el mes podría tener este aspecto: 

TALLERES

CAMPAMENTOS

Materiales

300 €

Materiales

360 €

Alquileres

450 €

Alquileres

570 €

Transporte

90 €

Personal

300 €

Personal

540 €

Y así, con todas sus actividades. Sin embargo, si utilizase los criterios externos de por ejemplo, la justificación de una subvención, podría tener éste otro: 

ACTIVIDADES Materiales

660 €

Alquileres

570 €

Seguros

390 €

Transporte

660 €

MANTENIMIENTO Alquileres

450 €

PERSONAL CONTRATADO Personal

840 €

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Como se puede ver, si se ha elegido la primera forma de ordenación (criterios internos) será relativamente sencillo mostrar la información según la piden en la justificación de la subvención. Sin embargo, si la ordenación principal es la segunda (criterios externos), será imposible saber cuánto se ha presupuestado en cada actividad y faltará información para la toma de decisiones.

1.1. Necesidades internas de información económica La información económica tiene tres fases: Presupuestos o fase de planificación. Contabilidad o fase de recogida de datos. Balances o fase de evaluación. 





Para que la información contenida en los presupuestos, la contabilidad y los balances, sean comparable entre sí, deberá estar ordenada toda de la misma manera. De ahí que lo primero sea definir los criterios de ordenación y las categorías que se derivan de ellos. 

Criterios y categorías: El contenido de éste punto es fundamental para entender el resto de la ordenación económica. Obsérvese las siguientes figuras:

Se pueden determinar a simple vista dos criterios de clasificación: color y forma, de los que se derivan respectivamente, las siguientes categorías: rojo, azul y verde; y círculo, cuadrado y triángulo. Si se quiere clasificar cualquier forma geométrica, debería establecerse un orden jerárquico en la aplicación de los criterios. Así pues, si en el propio orden jerárquico fuese primero el criterio de color y después el de forma, se comenzaría con la siguiente figura:

Debería incluirse en las figuras rojas y dentro de éstas en los círculos. Pues bien, la clasificación de la información económica es similar. Primero se deben elegir los criterios de clasificación y después, establecer un orden jerárquico para aplicarlos. Como la ordenación económica debe tener una relación

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directa con el proyecto y la labor de la entidad, los criterios que mejor responderán a ello serán los siguientes: Tiempo: entre la información económica de un período de tiempo y otro. Ejemplo: Criterio: tiempo. Categorías: 2.000 - 2.001 - 2.002, etc. Sentido del movimiento económico: con éste criterio se distingue entre las entradas y salidas en un sentido amplio. Ejemplo: Criterio: sentido del movimiento económico. Categorías: Gastos - Ingresos; Pagos - Cobros; etc. Geográfico: con éste criterio se distingue, en su caso, entre los movimientos económicos de la entidad en sus distintas sedes. Ejemplo: Criterio: geográfico. Categorías: Madrid - Barcelona - Bilbao - Sevilla - etc. Programa, Proyecto o Actividad: los movimientos económicos relativos a las distintas secciones de la entidad. Ejemplo: Criterio: programa, proyecto o actividad. Categorías: Jóvenes - Niños - Ancianos; Tiempo Libre - Familias - Escuela; Talleres - Excursiones - Campamentos. Naturaleza: las distintas naturalezas de los movimientos económicos. Éste se sitúa en el criterio prioritario en el Plan General Contable. Ejemplo: Criterio: naturaleza. Categorías: Gastos de materiales - Gastos de alquileres - Gastos de transportes - Gastos de personal - Pagos por caja - Ingresos de subvenciones - Ingresos de cuotas de socios - etc. 





























Otro aspecto a tener en cuenta es que dentro de un mismo criterio, pueden existir varios niveles de desglose, como es el caso del criterio Programa, Proyecto o Actividad, puesto que pueden ordenarse sólo por Programas, por Programas y Proyectos, o por Programas, Proyectos y Actividad. Igualmente, en el criterio de naturaleza se establecen diferentes niveles y dentro de los Gastos de transportes, distinguir entre Gastos de Avión, Gastos de Tren o Gastos de Autobús. En resumen, lo fundamental es que la ordenación de la información económica responda lo más fielmente posible a la ordenación del proyecto y a la imagen mental que tienen los socios y/o voluntarios de la entidad, siendo lo habitual el siguiente ordenamiento, ya que el criterio geográfico lo utilizarán sólo entidades con sedes en varias localidades: Tiempo. Sentido del movimiento. Actividad. Naturaleza. 







Como ya se ha comentado, estos criterios de ordenación servirán para todas las fases del control económico, es decir:

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Presupuestos. Contabilidad. Balances.

1.1.1. Presupuestos Existen tres tipos de presupuestos que responden a distintos conceptos relacionados con los movimientos económicos de la entidad. Se entenderá con un ejemplo: Si una entidad adquiere un bien necesario para su funcionamiento, se pueden distinguir tres acciones diferentes relacionadas con dicha adquisición: Compra: es el acto por el cual el bien pasa a ser de la propiedad, a cambio del compromiso de dar algo a cambio de ese bien. Gasto o consumo: es el acto continuo de desgaste del valor del bien adquirido. Pago: es el acto por el cual se satisface el compromiso adquirido en la compra. 





Si el bien fuese por ejemplo, un ordenador, podría comprarse el día 15 de enero, gastarlo o consumirlo a lo largo de los cuatro años durante los que el ordenador fuese útil y pagarlo 180 días después, quedando demostrado que compra, gasto y pago son cosas diferentes. Cuando las compras tienen una vida útil o lo que es lo mismo, se consumen en un período de tiempo superior al de un año, hay que aplicar como gasto a cada año la parte proporcional consumida en él. A éste tipo de compras se les llama inversiones. Ahora es posible distinguir entre los tres tipos de presupuestos, que son los siguientes: Presupuesto de inversiones y financiación de éstas. Presupuesto de gastos e ingresos. Presupuesto de pagos y cobros o tesorería. 





En los primeros, se incluirán las inversiones previstas cuyo gasto hay que repartir entre varios años, así como la financiación específica cuyo ingreso habrá que repartir también entre varios años. Con los segundos, se presupuestarán los gastos e ingresos achacables al período de tiempo considerado, incluyendo la parte previsiblemente consumida de las inversiones (amortización), y la parte de ingresos específicos de las inversiones proporcional a las amortizaciones. Con los terceros, se preverán el pago y el cobro de las cantidades que se derivan de las inversiones y su financiación, así como de los gastos e ingresos. La relación que existe entre los tres presupuestos es la siguiente:

P. INVERSORES

AMORTIZACIONE Y FINANCIACIÓNS

P. GASTOS E INGRESOS

PAGOS Y COBROS P. TESORERÍA

PAGOS

ROS

Y COB

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Viendo este esquema, queda claro que el orden a la hora de elaborar los presupuestos será el siguiente: 1. Presupuesto inversiones y financiación de éstas. 2. Presupuesto gastos e ingresos. 3. Presupuesto de tesorería. 1. Presupuesto inversiones y financiación de éstas: El presupuesto de inversiones sirve para: Prever las inversiones que se realizarán en el periodo de tiempo considerado y la financiación específica para éstas. Prever las repercusiones de las inversiones y su financiación sobre los gastos e ingresos del período considerado y de los futuros, es decir, calcular la amortización de los gastos y la periodificación de los ingresos, que deberán trasladarse al presupuesto de gastos e ingresos. Conocer las compras e ingresos a distribuir en varios periodos, que tendrán una repercusión sobre la previsión de pagos y cobros, es decir, sobre el presupuesto de tesorería. 





Información de partida: La información necesaria para su elaboración hará referencia a cada una de las compras amortizables, es decir, a las compras cuyo consumo abarque más de un ejercicio. Descripción de la compra. Programa, proyecto o actividad a la que va destinada. Fecha prevista de adquisición. Precio de la compra. Años de vida útil de la compra. Valor de desecho, si lo tuviera, al final de la vida útil. 











Asimismo, si se prevé tener una financiación específica para estas inversiones tales como subvenciones, donaciones y/o legados de capital, se deberá conocer lo siguiente: Importe de cada subvención, donación o legado de capital previsto. Inversiones específicas que financiará cada subvención, donación o legado de capital. 



Elaboración: Hay varios sistemas para elaborar los presupuestos de inversiones que están ligados a los diferentes sistemas para amortizar las inversiones y periodificar los ingresos de capital. Sin embargo, dado el carácter divulgativo de estos materiales, sólo se verá el más sencillo, que es el relacionado con la llamada amortización lineal. El sistema consiste en dividir el precio de la compra, menos su valor de desecho, entre los días totales de vida útil, y aplicar a cada ejercicio el consumo referido a los días de ese año en los que la compra está siendo utilizada en la entidad. De esta manera, se obtendrá un porcentaje de amortización anual para cada bien, de forma que se aplicará éste mismo porcentaje anual para periodificar el ingreso de capital específico de esa inversión.

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Herramientas: Las herramientas más útiles para éste tipo de presupuestos son las hojas de cálculo. Ejemplo: Se va a comprar una pizarra para la actividad de Apoyo Escolar hacia el 1 de abril por un valor de 300€. El valor de desecho se considera 0 € y la vida útil se estima en 5 años. Para hacer frente a esta compra, se ha concedido una subvención de capital de 210 €. Con estos datos es posible hallar la amortización: (300 - 0) / 5 = Amortización anual (para años completos) = 60 €. (60 / 12) x 9 = Amortización del 1º año (sólo 9 meses) = 45 €. (60 / 12) x 3 = Amortización del último año (3 meses) = 15 €. Estas cantidades se llevarán al presupuesto de gastos e ingresos en la actividad de Apoyo Escolar para los sucesivos ejercicios, de manera que el gasto en pizarra para el primer año, en la actividad de Apoyo Escolar, será de 45 €. Igualmente, si se recibe una subvención de capital específica para esa compra se periodificará al mismo ritmo que se amortiza la compra, es decir: 210 / 5 = Periodificación anual (para años completos) = 42 €. (42 / 12) x 9 = Ingreso achacable al 1º año (sólo 9 meses) = 31,5 € (42 / 12) x 3 = Ingreso achacable al último año (sólo 3 meses) = 10,5 € De esta manera, el ingreso que se preverá en el presupuesto de gastos e ingresos en Apoyo Escolar para el primer año, relativo a la subvención de capital, será de 31.5 €. Lógicamente, estos cálculos se realizarán de forma automática haciendo uso del programa informático Excel. Revisiones:: Conviene revisar los presupuestos con la misma frecuencia, que habitualmente varía entre mensual y trimestral en función de la actividad de la entidad y de las situaciones no previstas que se vayan presentando. En cualquier caso, el criterio para determinar l la frecuencia será el de las necesidades de información para la toma de decisiones. Nunca debe hacerse un presupuesto para guardarlo en un cajón porque se habrá perdido el tiempo al elaborarlo y no se le saca ningún partido. 2. Presupuesto de gastos e ingresos: El presupuesto de gastos e ingresos debe ser la imagen económica del proyecto de la entidad y sirve para: Prever los gastos e ingresos de un período o ejercicio. Calcular el déficit o superávit previsto para cada una de las actividades de la entidad, así como para el ejercicio en su conjunto. Conocer los gastos e ingresos que tendrán una repercusión en el presupuesto de tesorería. 





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Información de partida: Para su elaboración se partirá de la información aportada por: El Proyecto de la entidad. Los datos del control económico de años anteriores (presupuestos, contabilidad y balances). Presupuestos o facturas proforma de proveedores. Tablas para el cálculo de costes especiales, tales como los costes salariales o las amortizaciones extraídas del presupuesto de inversiones. 







Elaboración: Para su elaboración se comenzará determinando las actividades que se van a contemplar y los gastos e ingresos por naturaleza de cada una de esas actividades. A continuación, se deben establecer los datos de partida o variables de las que dependerán las cantidades totales de cada gasto o ingreso por naturaleza de cada actividad, como pueda ser el gasto del año pasado y el IPC interanual. Por último, se calculan las cantidades a presupuestar de cada gasto o ingreso por naturaleza de cada actividad, en función de las variables consideradas. Con ello, se tendrá elaborado el presupuesto de gastos e ingresos de cada actividad por separado. Si se suman todas las cantidades relativas a un mismo gasto o un mismo ingreso por naturaleza, se obtendrá un resumen por conceptos del presupuesto de gastos e ingresos. Herramientas: Las herramientas más útiles para éste tipo de presupuestos son las hojas de cálculo como las de Excel. Ejemplo: Primero se determinan las actividades: Apoyo Escolar. Formación. Campamentos. General. 







Siempre habrá una actividad llamada General, Mantenimiento o similar que agrupe los gastos e ingresos inespecíficos del resto de las actividades. En segundo lugar, los epígrafes por naturaleza de cada actividad, que en el caso de Apoyo Escolar serán los siguientes: Gastos: Materiales. Personal. Publicidad. Amortizaciones. Ingresos: Cuotas. Ventas. Periodificación subvenciones de capital. 

















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En tercer lugar, se establecen las variables de las que dependerá cada epígrafe que, en el caso de Apoyo Escolar, serán las siguientes: Gastos: Materiales: Gasto del Año pasado = 58,63 € % IPC interanual = 2,5 % Gasto previsto para éste año = 60€ Personal Publicidad: Nº de trípticos = 1.000 uds. Precio unitario = 0,09 € Gasto previsto para éste año = 90€ Amortizaciones: Se calcula según se explica en el Presupuesto de Inversiones y Financiación de éstas: 





















Ingresos: Cuotas: Nº de niños = 10 Cuota mensual por niño = 2,25 € Nº de meses considerados = 8 Ingreso previsto para éste año = 180 € Parroquia: Donación año pasado = 480 € % de incremento previsto = 0 % Ingreso previsto para éste año = 480 € Periodificación subvenciones de capital: Se calcula según se explica en el presupuesto de inversiones y financiación de éstas. 





















Para el resto de las actividades, debe hacerse igual que Apoyo Escolar, teniendo en cuenta que para facilitar la labor, la mejor manera es diseñar una hoja de cálculo específica.

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PRESUPUESTO GASTOS Apoyo escolar Materiales Personal

INGRESOS 1.095 € 60 € 900 €

Publicidad

90 €

Amortizaciones

45 €

Apoyo escolar

691,5 €

Cuotas

180 €

Parroquia

480 €

Periodificación sub. capital

31,5 €

Formación

2.790 €

Formación

2.760 €

Materiales

150 €

Matrículas

900 €

Ventas

360 €

Personal

1.800 €

Alquileres

510 €

Transporte

240 €

Publicidad

90 €

Subvenciones

1.500 €

Campamentos

9.000 €

Campamentos

9.150 €

Materiales

1.500 €

Coutas

5.100 €

Personal Alimentación

270 € 3.600 €

Alquileres

900 €

Transporte

2.100 €

Publicidad

60 €

Rifas

450 €

Subvenciones

3.600 €

Seguros

570 €

General

6.960 €

General

7.500 €

300 €

Coutas

1.500 €

Materiales Personal

3.600 €

Donaciones

Alquileres

2.700 €

Subvenciones

Suministros

360 €

Total gastos

19.845 €

RESULTADO PREVISTO (A FAVOR)

Ventas Total ingresos

600 € 5.100 € 300 € 20.101,5 €

256,5 €

Revisiones: Conviene revisar todos los presupuestos con la misma frecuencia, que habitualmente varía entre mensual y trimestral en función de la actividad de la entidad y de las situaciones no previstas que se vayan presentando. En cualquier caso, el criterio para determinar la frecuencia será el de las necesidades de información para la toma de decisiones. 551

3. Presupuesto de tesorería: El presupuesto de tesorería sirve para: Prever los pagos y cobros de un período o ejercicio. Calcular el déficit de tesorería previsto y poder buscar soluciones. Calcular el superávit previsto y poder decidir si realizar inversiones financieras con las que rentabilizar el dinero no utilizado. 





Información de partida: Para su elaboración, se partirá de la información aportada por: El proyecto de la entidad. Los datos del control económico de años anteriores (presupuestos, contabilidad y balances). El presupuesto de inversiones. El presupuesto de gastos e ingresos. 







Elaboración: Para su elaboración, se confeccionará una tabla en la que las columnas serán los distintos meses o períodos de tiempo considerados, y las filas serán los distintos conceptos de pagos y cobros previstos. En las casillas de intersección de los conceptos con los meses, se introducirá la cantidad que se prevé pagar o cobrar, comenzando por aquellos pagos y cobros sobre los que se tenga menor capacidad de maniobra, de manera que si al introducir éstos, el saldo de tesorería saliera negativo, se adelantarían cobros o retrasarían pagos sobre los que se tuviera una mayor capacidad de decisión, hasta conseguir un saldo positivo al final de cada mes considerado. Si pese a todo, no se consiguiera equilibrar el presupuesto de tesorería, se recurriría a otras soluciones como por ejemplo, solicitar un préstamo. Dado que éste tipo de soluciones requieren entre uno y cuatro meses tratándose de asociaciones con pocos recursos, es conveniente conocer con suficiente antelación los posibles problemas de tesorería para empezar cuanto antes a buscar soluciones. Herramientas: Las herramientas más útiles para éste tipo de presupuestos son las hojas de cálculo. Ejemplo: En el siguiente ejemplo se ha considerado una previsión a cuatro meses, ya que intentar hacerla a más tiempo sería poco fiable, y un período más corto no daría margen para reaccionar en caso de detectar problemas de tesorería.

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SALDO INICIAL DE TESORERÍA

SALDO INICIAL DEL MES

750 € Enero

Febrero

Marzo

Abril

750 €

720 €

354 €

924 €

600 €

210 €

PAGOS Pagos pendientes año anterior

96 €

Materiales Transporte

30 €

30 €

30 €

30 €

300 €

300 €

300 €

300 €

Alimentación Alquileres Seguros 90 €

Publicidad Personal

900 €

900 €

120 €

Suministros Suma pagos (SP)

900 €

90 €

1.830 €

1.746 €

1.500 €

1.080 €

900 € 120 €

1.230 €

1.440 €

COBROS Cobros pendientes año anterior

1.500 €

Subvenciones Cuotas

300 €

300 €

Campamentos Donaciones 300 €

Otros Suma cobros (SC) Saldo final

1.800 €

1.380 €

1.800 €

0€

720 €

354 €

924 €

-516 €

Como se puede apreciar en la tabla, al final del mes de abril el saldo previsto es un déficit de 516 €. Por tanto, deben buscarse soluciones atrasando un pago, adelantando un cobro o pidiendo un préstamo. Revisiones: Conviene revisar todos los presupuestos con la misma frecuencia, que habitualmente varía entre mensual y trimestral en función de la actividad de la entidad y de las situaciones no previstas que se vayan presentando. En cualquier caso, el criterio para determinar la frecuencia será el de las necesidades de información para la toma de decisiones.

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1.1.2 Contabilidad En éste apartado, se trata la contabilidad desde el punto de vista interno. Así pues, siguiendo esos criterios internos, la contabilidad puede ser de diferentes tipos en función de diferentes criterios. Puede distinguirse entre: Contabilidad por partida simple Contabilidad no analítica

frente a

Contabilidad por partida doble

frente a

Contabilidad analítica

En adelante se hablará de contabilidad por partida doble y analítica, salvo que se mencione expresamente lo contrario. La contabilidad sirve, básicamente, para: Conocer los gastos e ingresos que se han obtenido en un período de tiempo concreto. Conocer los acreedores y deudores que se tienen pendientes de cobro o pago. Conocer el saldo de dinero disponible. Conocer el valor de la entidad en un momento determinado. 







Información de partida: Para comenzar a elaborar la contabilidad de la entidad, debe partirse de la siguiente información: Proyectos o actividades de los que se desea obtener información diferenciada. Cuentas de gastos, ingresos, acreedores, deudores, tesorería, inversiones, existencias y financiación básica que se van a utilizar en la contabilidad. Valor o Patrimonio (Pt) de la entidad al comienzo de la contabilidad, calculado la suma de los Bienes (B) y Derechos (D) y disminuidos por nuestras Obligaciones (O). 





De esta manera, se comenzará la contabilidad calculando: B + D - O = Pt, o lo que es lo mismo, B + D = Pt + O Al primer término de la igualdad lo llamaremos Activo (A) Al segundo término de la igualdad lo llamaremos Pasivo (P) 



De manera que se partirá de la siguiente igualdad: A = P Ejemplo de activo y pasivo: ACTIVO

PASIVO

Concepto

Importe

Concepto

Equipos informáticos

900 €

Patrimonio

Mobiliario

150 €

Caja

165,21 €

Banco

953,79 €

Ayuntamiento deudor Socios deudores Total activo

2.100 € 750 € 5.019 €

Importe 4.479 €

Préstamo bancario

390 €

Letras del ordenador

150 €

Total pasivo

5.019 €

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En cualquier caso, para ampliar la información sobre contabilidad resulta conveniente recurrir a un manual específico de los muchos que existen en las librerías. Elaboración: Una vez valorado el inventario inicial, es decir, el valor de los bienes, los derechos, las obligaciones y, por tanto, el patrimonio, se irán apuntando los movimientos económicos indicando en el “Debe” la cuenta que recibe el dinero y en el “Haber”, la cuenta de la que sale ese dinero, donde el primer apunte será el propio inventario inicial. Ejemplo de la contabilización del inventario inicial y de algunos movimientos habituales:



FECHA

CUENTA

DEBE

HABER

ANALÍTICA

1

1-1-00

Eq. informáticos

900 €

Inversiones

Mobiliario

150 €

Inversiones

Caja

165,21 €

Tesorería

Banco

953,79 €

Tesorería

Ayuntamiento deudor

2.100 €

Deudores

Socios deudores

750 €

Deudores

Préstamo bancario

390 €

Acreedores

Letras del ordenador

150 €

Acreedores

Fondo social

4.479 €

Patrimonio

Totales

5.019 €

Al día siguiente se compran folios para la actividad de Apoyo Escolar y se pagan con dinero de caja, por un importe de 3 €. Nº

FECHA

CUENTA

DEBE

2

2-1-00

Compras papelería

3€

3€

ANALÍTICA Apoyo escolar

3€

Caja Totales

HABER

Tesorería

3€

Una semana más tarde cobramos la subvención que nos debía el Ayuntamiento. Nº

FECHA

CUENTA

DEBE

3

9-1-00

Banco

2.100 €

2.100 €

ANALÍTICA Tesorería

2.100 €

Ayuntamiento deudor Totales

HABER

Deudores

2.100 €

555

Dos días después, la comunidad concede una subvención de 3.000 € para nuestra actividad de Campamentos, que nos la deja a deber. Nº

FECHA

CUENTA

DEBE

4

11-1-00

Comunidad deudora

3.000 €

3.000 €

ANALÍTICA Deudores

3.000 €

Ingresos subvenciones Totales

HABER

Campamentos

3.000 €

El 1 de febrero se le paga al banco el préstamo que la debíamos. Nº

FECHA

CUENTA

DEBE

5

1-2-00

Préstamo bancario

390 €

390 €

ANALÍTICA Acreedores

390 €

Banco Totales

HABER

Tesorería

390 €

Como se puede observar al final de cada apunte, el debe y el haber tienen que sumar lo mismo. Herramientas: Las herramientas más útiles para la contabilidad por partida doble son los programas específicos de contabilidad. Revisiones: La revisión de la contabilidad, en busca de posibles errores, convendrá realizarla semanal, mensual o trimestralmente, según sea el volumen de apuntes.

1.1.3. Balances Tipos de Balances: Existen básicamente tres tipos de balances en función de la información que aportan sobre la entidad: 1. Balance de situación: es una información económica estática de la entidad donde aparecen los bienes, los derechos y las obligaciones y, por tanto, el valor del patrimonio, es decir, la información fundamental que aporta es el del valor de la entidad y la manera en que está distribuido éste. 2. Balance de pérdidas y ganancias: es una información económica dinámica de la entidad donde aparecen los gastos e ingresos realizados en un período de tiempo concreto y, por tanto, el beneficio o las pérdidas en ese período. 3. Balance presupuestario: es una comparación entre el presupuesto y la contabilidad y, por tanto, informa del grado de cumplimiento de los objetivos económicos. Éste es el balance más importante para una entidad sin ánimo de lucro. A su vez, estos balances pueden ser de tres tipos en función de los tres tipos de presupuestos, es decir, balance de inversiones, de gastos e ingresos y de tesorería.

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Los dos primeros, el de situación y el de pérdidas y ganancias, se calculan automáticamente gracias a los programas de contabilidad y aunque son importantes, no lo son tanto de cara a la evaluación interna de los objetivos alcanzados por lo que, a partir de ahora, se hablará de los balances presupuestarios. Los balances presupuestarios sirven para: Conocer el grado de cumplimiento del plan de inversiones y poder tomar decisiones relativas a éste. Conocer el grado de cumplimiento de los objetivos económicos para un período determinado y poder tomar decisiones relativas a éstos. Conocer el grado de cumplimiento de las previsiones de tesorería y poder tomar decisiones relativas a ésta. 





Información de partida: La información necesaria para su elaboración será la siguiente: Presupuesto de inversiones y financiación de éstas. Presupuesto de gastos e ingresos. Presupuesto de tesorería. Contabilidad. 







Elaboración: Para elaborar los balances presupuestarios se compararán los distintos presupuestos con los datos contables y se hallará la desviación entre lo presupuestado y lo contabilizado. Herramientas: Las herramientas más útiles para los balances son las hojas de cálculo. Ejemplos: En el siguiente ejemplo, se parte de unos datos presupuestarios y de otros contables para calcular la desviación de gastos e ingresos. Ambos datos están ordenados con los criterios de Actividad primero y Naturaleza después. El signo de la desviación (+ ó -), lo elegirá uno mismo para que signifique una u otra cosa. En este caso, la desviación de los gastos significa que aún no se ha consumido el presupuesto cuando es positiva y que se ha superado el presupuesto cuando es negativa. Para ello, se ha restado la contabilidad al presupuesto. En el caso de los ingresos, el signo positivo significa que se han contabilizado más ingresos que los presupuestados y el negativo, que no se han realizado los ingresos presupuestados. Por tanto, para hallarlo se han restado los datos presupuestarios a los datos contables, al contrario que en los gastos. Con éste sistema se consigue que las desviaciones positivas, ya sea en los gastos como en los ingresos, se interpreten como desviaciones a favor, y las negativas como desviaciones en contra.

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BALANCE PRESUPUESTARIO DE GASTOS PRESUPUESTO

CONTABILIDAD

DESVIACIÓN

Materiales

60 €

66 €

-6 €

Personal

900 €

900 €

0€

Publicidad

90 €

60 €

30 €

ACTIVIDAD Naturaleza Talleres

24 € FORMACIÓN Materiales

150 €

180 €

-30 €

Personal

1.800 €

1.860 €

-60 €

Alquileres

510 €

438 €

72 €

Transportes

240 €

270 €

-30 €

Publicidad

90 € -48 €

CAMPAMENTOS Materiales

1.500 €

1.200 €

300 €

Personal

270 €

270 €

0€

Alimentación

3.600 €

3.300 €

300 €

Alquileres

900 €

900 €

0€

Transportes

2.100 €

2.550 €

-450 €

Publicidad

60 €

90 €

-30 €

Seguros

570 €

540 €

30 € 150 €

GENERAL Materiales

300 €

300 €

0€

Personal

3.600 €

3.780 €

-180 €

Alquileres

2.700 €

2.700 €

0€

Suministros

360 €

342 €

18 € -162 €

Desviación de Gastos Total

-36 €

19 · GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES

BALANCE PRESUPUESTARIO DE GASTOS

PRESUPUESTO

CONTABILIDAD

DESVIACIÓN

Cuotas

180 €

210 €

30 €

Ventas

480 €

510 €

30 €

ACTIVIDAD Naturaleza Talleres

60 € FORMACIÓN Matrículas

900 €

1.050 €

150 €

Ventas

360 €

360 €

0 €

Subvenciones

1.500 €

1.500 €

0€ 150 €

CAMPAMENTOS Cuotas

5.100 €

4.980 €

-120 €

Rifas

450 €

900 €

450 €

Subvenciones

3.600 €

3.300 €

-300 € 30 €

GENERAL Cuotas

1.500 €

1.650 €

150 €

Donaciones

600 €

510 €

-90 €

Subvenciones

5.100 €

6.000 €

900 €

Ventas

300 €

0€

-300 € 660 € 900 €

Desviación de Ingresos Total BALANCE PRESUPUESTARIO ( A FAVOR)

864 €

Lógicamente, estos cálculos pueden realizarse de forma automática con una hoja de cálculo. Revisiones: En sí mismos, los balances presupuestarios son revisiones o valoraciones económicas, y conviene realizarlos con una frecuencia entre mensual o trimestral en función de la actividad económica de la entidad.

559

1.2. Obligaciones legales de información económica Las obligaciones legales de información económica son las especificadas en las distintas convocatorias de subvenciones de las que se haya obtenido financiación, y las obligaciones contables de las entidades sin ánimo de lucro, establecidas por la legislación vigente. 

Obligaciones derivadas de la justificación de subvenciones.



Obligaciones contables de las entidades sin ánimo de lucro.

Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos (Anexo 1). Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad (Anexo 2). 

Obligaciones derivadas de la justificación de subvenciones: Legislación aplicable: 

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.



Ley Orgánica 2-1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.



Ley 7-1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Una parte importante de los ingresos de las de las entidades sin ánimo de lucro la constituyen las subvenciones públicas. Por este motivo, se incluyen a continuación, las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones públicas. Según aparece en el Art. 81 2.a. de la Sección IV del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se entiende por subvención: “A toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público”. Y éstas pueden ser para gastos corrientes o de capital. De igual modo, en el Art. 81 4. de la Sección IV del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establece el concepto de beneficiario y sus obligaciones: “4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión”. Son obligaciones del beneficiario: 

Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

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Acreditar ante la entidad concedente o en su caso, ante la entidad colaboradora o las comunidades autónomas, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. El sometimiento a las actuaciones de comprobación. Se debe efectuar por la entidad concedente o en su caso, por la entidad colaboradora o las comunidades autónomas, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Comunicar a la entidad concedente o en su caso, a la entidad colaboradora o a las comunidades autónomas, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público nacional o internacional. En este sentido, tendrán que presentarse las facturas legales correspondientes que justifiquen el gasto del dinero recibido en el modo, lugar y plazo establecidos por la convocatoria. Para que una factura sea legal, debe contener la siguiente información: Datos del proveedor: / Nombre / Dirección / CIF / Nº de la factura (No albarán) / Sello y/o firma. Datos de la entidad: Nombre / Dirección / CIF Otros datos: Fecha / Concepto / Importe / IVA desglosado o especificación de “IVA Incluido”. Además, se adjuntará el justificante de pago (ya sea mediante recibo, resguardo de ingreso bancario o transferencia) o bien quedará claro en la factura que ésta ha sido pagada. En cuanto al resto de documentos acreditativos del gasto (nóminas, TCs de la S.S, impresos de Hacienda, etc.), deberán ser impresos legales o normalizados y debidamente sellados y firmados por el organismo competente.



Obligaciones contables de las entidades sin ánimo de lucro: En cuanto a las obligaciones contables, hay que distinguir entre los siguientes casos: Fundaciones. Asociaciones declaradas de Utilidad Pública. Asociaciones con actividades económicas, no declaradas de utilidad pública, que están dadas de alta en el I.A.E. Asociaciones sin actividades económicas, no declaradas de utilidad pública, que no están dadas de alta en el I.A.E. Fundaciones: Las fundaciones estatales y todas aquellas otras que no tengan una legislación autonómica específica en materia contable, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas, y a presentar el plan de actuación y la contabilidad ante el Protectorado, según se establece en el Artículo 25 de la Ley de Fundaciones, cuyas principales características serían las siguientes: 







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Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el patronato de la fundación. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, establece el modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que puede ser aplicado por las fundaciones en las que se cumplan, al cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias: Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5. 





Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea superior a 2.400.000 euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50. 





En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta que cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato de la fundación y se presentarán al protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

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El patronato elaborará y remitirá al protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. Corresponden al Registro de Fundaciones de Competencia Estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el gobierno actualizará las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades. Asociaciones declaradas de Utilidad Pública: Las asociaciones declaradas de utilidad pública vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que se reproducen a continuación: Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas. 1. “Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente: 1º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad. 2º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos. 3º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. 2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 3. El Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma, o la entidad u organismo público correspondiente, examinarán la documentación presentada, interesando, en su caso, la aportación de los informes, datos o documentos complementarios que sean pertinentes sobre dicha documentación, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

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4. Una vez examinada y comprobada su adecuación a la normativa vigente, se acordará el depósito de las cuentas en los registros públicos correspondientes, a efectos de constancia y publicidad, notificándolo a la entidad interesada, y comunicándolo al Ministerio de Economía y Hacienda. En caso contrario, se acordará proceder en la forma prevista en el artículo siguiente. 5. Las Comunidades Autónomas, entidades u organismos públicos competentes a que se refieren los apartados anteriores comunicarán al Ministerio del Interior si se ha cumplido o no por las entidades declaradas de utilidad pública lo dispuesto en el presente artículo”. Asimismo, en el caso de las asociaciones de utilidad pública de la comunidad de Madrid, en circular del Registro de Asociaciones de 14 de febrero de 2001, se establece que a los documentos anteriores se añadirá un certificado firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, sobre aprobación de las cuentas por la junta de socios, así como un balance de sumas y saldos a fecha del cierre del ejercicio, para permitir una comprobación inicial de la congruencia de las cuentas anuales. Asociaciones con actividades económicas, no declaradas de Utilidad Pública: A partir del 26 de mayo de 2002, las obligaciones contables de las asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en el que se dice: Artículo 14: 1. “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.” Esto significa que a falta de un reglamento que lo aclare, todas las asociaciones deberán llevar una contabilidad por partida doble y analítica para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. Además, al realizar actividades económicas y quedar reconocido como tal al darse de alta la asociación en el I.A.E, quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Comercio, ya que en su Artículo 2 establece:

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“Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”. Y, por lo tanto, deberá cumplir su Artículo 25 y llevar una contabilidad por partida doble: Artículo 25: 1. “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. 2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquéllos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario”. Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio obligará a llevar contabilidad por partida doble en estas entidades. Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente: Disposición adicional tercera. Régimen contable de las asociaciones: 1. “Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. 2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza de la contabilidad que podrá ser aplicado por las asociaciones que al cierre del ejercicio, cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias: Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.” 





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Este régimen ha sido desarrollado en el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad. Asociaciones sin actividades económicas, no declaradas de utilidad pública: A partir del 26 de mayo de 2002, las obligaciones contables de las asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el que se dice: 1. “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”. Esto significa que a falta de un reglamento que lo aclare, todas las asociaciones deberán llevar una contabilidad por partida doble y analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. Dado que existen unas Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos, específicas para este tipo de entidades, una interpretación estricta del Código de Comercio obligará a llevar contabilidad por partida doble en estas entidades. No obstante, esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, expuesta anteriormente, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

2. BÚSQUEDA DE FINANCIACIÓN En la actualidad, se dan una serie de circunstancias comunes a todas las asociaciones y fundaciones que afectan a su financiación, por lo que se debe ser creativo a la hora de plantear la búsqueda de recursos para actividades. Estas circunstancias son las siguientes: Problemas de financiación que suelen afectar a todas las asociaciones. Recortes en los presupuestos sociales. Número creciente de entidades sin ánimo de lucro optando a los fondos limitados, ya sean públicos o privados. 





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Sin embargo, para salvar de algún modo esta situación, tendrán que cumplirse una serie de requisitos para que resulte más sencillo encontrar financiación: Tener un proyecto serio. Sin proyecto es imposible acceder a financiación. Manejar toda la información relativa al proyecto antes, durante y después. La información es poder. Ser transparentes en la gestión. La transparencia es seriedad y eficacia. Disponer de los recursos humanos necesarios para su realización. 







Una vez establecidas estas ideas previas, puede pasarse a clasificar las distintas fuentes de financiación que afectan a una entidad sin ánimo de lucro. Fuentes de financiación: Fuentes Propias: Cuotas socios. Cuotas de simpatizantes o socios colaboradores. Cuotas de usuarios. Servicios a socios y allegados. Recaudaciones a pequeña escala. Actividades económicas. Fuentes Ajenas: Públicas: Subvenciones. Convenios. Prestaciones de Servicios. Privadas: Donaciones. Patrocinios. Organización de eventos. 































Como se ve, existen diferentes posibilidades de financiación, pero no todas servirán para nuestra entidad, es decir, cada entidad tiene un abanico de posibilidades propio, determinado por: Sus objetivos. Su ámbito territorial de actuación. Su ideología. Sus actividades, etc. 







Ejemplos: Greenpeace: no pide subvenciones. Médicos sin Fronteras: no cobra sus servicios a los destinatarios. Asociaciones infantiles y juveniles: no admiten patrocinios de empresas de tabaco o bebidas alcohólicas. Asociaciones de ámbito local: no obtienen subvenciones estatales. 







Por tanto, lo primero será fijar el propio margen de maniobra. Este proceso es complicado, largo y lleno de tensiones entre utópicos y posibilistas.

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He aquí unas orientaciones previas para encaminar el proceso de determinación de las fuentes de recursos: El planteamiento económico de una asociación difiere del de una empresa, fundamentalmente, en que la primera busca un beneficio social, mientras que la segunda busca un beneficio económico. Al margen de esto, hay muchos planteamientos empresariales de los que pueden aprender las asociaciones, ya que coinciden con las propias necesidades, como son: Formación en gestión económica. Llevar una contabilidad ordenada y al día. Funcionar con partidas presupuestarias y no con una "caja común" para todos los gastos e ingresos. Fijar prioridades presupuestarias basadas en los objetivos. Distinguir entre resultados económicos y liquidez. Cada problema tiene una solución distinta. Muy importante, diversificar las fuentes de financiación. 













Además, hay que tener en cuenta que una economía sana implica: Al menos un 30-40 % del presupuesto cubierto con recursos propios. No superar 50 % con subvenciones. No superar 20 % de una sola empresa, fundación o administración. 





Estas recomendaciones están basadas en las siguientes razones: La mayor o menor importancia de los recursos propios indica el mayor o menor respaldo social con que cuenta la asociación. Una dependencia excesiva de la administración supone alejarse de los objetivos. Se termina realizando proyectos que encajan en las convocatorias de subvención más que en los propios planteamientos. Depender excesivamente de una sola entidad (empresa, fundación u organismo de la administración), somete a sus criterios y supone dejar en sus manos la continuidad del proyecto. En resumen, cuanto mayor sea el número de personas, organismos, empresas, etc., que aportan recursos, menor será la posibilidad de que se pongan de acuerdo para retirar su apoyo. Si esto ocurre, significa que no se cuenta con respaldo social, al margen de los motivos. 







2.1. Fuentes propias de financiación 2.1.1. Cuotas de socios Sus características más importantes son las siguientes: Es una fuente importante por la medida del apoyo social y por la estabilidad económica que supone. Deben ser cómodas de gestionar: cobro por banco, cuota anual o semestral coincidiendo con pagas extras, gestión informatizada. Implica gran transparencia en la información y mantiene informados a los socios de forma periódica (poco antes del cobro de cuotas), trasmitiendo imagen de orden y transparencia. 





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Apoyarse en socios honoríficos con buena imagen pública entre el universo de los posibles socios. Establecer cantidades fijas en función de distintas situaciones sociales o familiares. Entregar un carnet. La idea abstracta de pertenencia a una asociación necesita, sobre todo si no se trabaja de una forma habitual, un soporte físico que distinga de los no socios. En resumen, hay que mimar a los socios sin resultar pesado.

2.1.2. Cuotas de simpatizantes o socios colaboradores Sus características más importantes son las siguientes: Igualmente, es una fuente importante por la medida del apoyo social y por la estabilidad económica que supone. Deben ser cómodas de gestionar: cobro por banco, cuota anual o semestral coincidiendo con pagas extras, gestión informatizada. Implica gran transparencia en la información y mantiene informados a los socios de forma periódica (poco antes del cobro de cuotas), trasmitiendo imagen de orden y transparencia. Apoyarse en socios honoríficos con buena imagen pública entre el universo de los posibles socios. Sugerir cantidades mínimas pero dejar abierta la posibilidad de que cada uno establezca su aportación. En resumen, hay que mimar a los socios sin resultar pesado. 











2.1.3. Cuotas de usuarios Sus características más importantes son las siguientes: Tiene un sentido económico y un sentido educativo. Aquello que cuesta un esfuerzo (económico, en este caso) se valora más. Se debe prever la posibilidad de becas para que la cuota no suponga un impedimento para la participación. Implican una corresponsabilidad de los usuarios en la realización de las actividades. 





2.1.4. Servicios a socios y allegados Sus características más importantes son las siguientes: El cobro de servicios como fuente de recursos es necesario para que esos servicios formen parte de los objetivos de la asociación. Si no es así, la asociación se termina desviando de sus objetivos. Prioridad a socios aunque esté abierto a no socios. Diferenciar entre precios para socios y no socios. 





2.1.5. Recaudaciones a pequeña escala (rifas, rastrillos, tómbolas, fiestas, etc.) Sus características más importantes son las siguientes: Son importantes por el trabajo de voluntarios que requieren. Necesitan una buena organización de los recursos humanos para que no resulten caóticas. Exige definir bien las tareas. Asignar a cada uno una tarea que sea capaz de cumplir, para que no se cree estrés. El responsable debe estar presente en el proceso de manera habitual, para evitar la sensación de desamparo. Reconocer de forma explícita el esfuerzo de los voluntarios. 











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2.1.6. Actividades económicas Este punto se refiere a actividades realizadas con el objetivo de obtener un beneficio económico que pueda paliar el déficit de otras actividades. Sus características más importantes son las siguientes: Es importante separar asociación de empresa. Tener en común una o como mucho, dos personas para mantener separadas las identidades de cada entidad. Constituir una sociedad al margen de la asociación, aunque el capital sea de ésta al 100%. Posibilidad de montar el negocio con una empresa relacionada con el sector. Mantener en la asociación los objetivos sociales y en la empresa los económicos. Si no se corre el riesgo de confundir la solidaridad con el descontrol. Poner la empresa en manos de profesionales con criterios empresariales. No contratar a socios cargados de buena voluntad pero sin formación adecuada. 







2.2. Fuentes ajenas de financiación 2.2.1. Públicas Son las más frecuentes y existen cuatro posibilidades: Europea. Estatal. Autonómica. Local. 







1. Subvenciones: Sus características más importantes son las siguientes: Dentro de las vías de financiación públicas son las más frecuentes. Condicionan bastante el desarrollo de los proyectos. Gestión cada vez más complicada. Sujetas a los cambios políticos. No proporcionan estabilidad. Generan problemas en la tesorería. 2. Convenios: Sus características más importantes son las siguientes: Proporcionan una relativa estabilidad. Condiciones negociables. Implican un reconocimiento de la labor que se está realizando. Permiten relacionarse con la administración en igualdad. 3. Prestaciones de Servicios: Sus características más importantes son las siguientes: Se corre el riesgo de desviarse de los objetivos propios de la asociación. Presentan complicaciones en la formalización. Aumentan los trámites administrativos. No suelen ser convenientes para las organizaciones pequeñas. 

























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2.2.2. Privadas La primera reflexión que se debe considerar en el momento de utilizar esta vía de financiación es: "Qué puede interesar a una entidad privada de la propia entidad". Les puede interesar una buena imagen y/o el acceso a un conjunto de individuos (socios, simpatizantes, usuarios, etc.) con unas características comunes, por lo que se exige establecer claramente los límites y actuar dentro de la ética y la legalidad, es decir, nunca se podrá dar o vender la propia base de datos, aunque sí sea posible aprovechar alguno de los envíos para adjuntar publicidad de la entidad privada que aporte su financiación. 1. Donaciones: Sus características más importantes son las siguientes: Cantidades muy variables. Suelen venir a través de entidades religiosas, fundaciones asistenciales, fundaciones y obras sociales de bancos y cajas de ahorros. 



2. Patrocinios: Sus características más importantes son las siguientes: Buscar empresas coincidentes con la propia actividad. Presentar una actividad de amplia repercusión por su singularidad, porque convoque a mucha gente o porque desarrolle un fin de muy amplio apoyo, como puede ser un maratón o carrera popular. Es fundamental que tenga repercusión en los medios de comunicación destinados al universo que determine la empresa patrocinadora. Tiempo aproximado para cerrar una operación de este tipo: un año. En ocasiones, la empresa puede buscar una repercusión interna que motive a su personal y que refuerce su imagen corporativa entre sus empleados. 









Ejemplo: Una Asociación de atención a hijos de toxicómanos realiza un viaje campamento a Brasil. Contacta con una empresa con implantación en España y Brasil, y consigue financiación para su viaje a cambio de realizar un juego de pistas en las sedes brasileñas de la empresa que vaya apareciendo en un boletín interno y plantee un concurso entre sus empleados. Resultados: El viaje sale gratis a la asociación. La imagen de la empresa queda ligada a un proyecto social de amplio apoyo. Los empleados conocen a través del concurso las distintas sedes y la magnitud de la empresa en la que trabajan. Se refuerza el espíritu de equipo embarcado en una empresa importante. El coste de la operación es muy bajo en comparación con el incremento en la motivación y rendimiento en el trabajo alcanzado. 









3. Organización de Eventos: Sus características más importantes son las siguientes: Relacionados con los patrocinios y las recaudaciones a gran escala. Se organizan aprovechando el "tirón" de uno o más personajes famosos que sirven de aval y estímulo para otras adhesiones. 



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Necesitan de una amplia difusión dentro del universo que se haya marcado. Los fondos pueden venir por: venta de entradas, bonos, papeletas, etc.; venta de productos de promoción de la asociación; donaciones particulares o de empresas. Requieren de personal profesional en la organización y de voluntarios de la entidad. El responsable debe realizar los siguientes trabajos internos: Definir tareas precisas y sencillas de realizar. Evitar sensación de agobio. Evitar sensación de desamparo. Huir del chantaje culpabilizador. Resaltar lo positivo de la colaboración y no lo negativo de su ausencia. Reconocer de forma explícita, el esfuerzo de los voluntarios. 









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Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades. La disposición adicional octava de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que el Gobierno aprobará la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En base a lo anterior, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada anteriormente. Para la realización de esta adaptación se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el actual Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, a las características específicas y la naturaleza de las actividades de tales entidades. La adaptación al Plan General de Contabilidad que ahora sea aprueba, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines lucrativos, si bien la obligatoriedad de la misma vendrá impuesta por las oportunas disposiciones que en su caso deban dictarse. Así, el presente Real Decreto establece la obligatoriedad a todas las fundaciones de competencia estatal según se desprende del artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y a las asociaciones declaradas de utilidad pública al establecerse la obligación de rendir cuentas en el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, en la nueva redacción dada por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1994, sin perjuicio de que como se ha indicado, otras disposiciones puedan establecer la obligatoriedad a distintas entidades sin fines lucrativos. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades sin fines lucrativos, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las entidades sin fines lucrativos. No obstante, el cuadro de cuentas no es obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de

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la actividad no lucrativa. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquellos que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, ha experimentado modificaciones importantes adaptándose los modelos de balance, cuenta de resultados y memoria a las especiales características de las entidades sin fines lucrativos. Es de destacar la exigencia de una información presupuestaria adicional a incluir en la memoria, por lo que este Real Decreto también aprueba los modelos del presupuesto y sus normas de elaboración con objeto, entre otros, de normalizar la información que sobre la liquidación del mismo deben suministrar las entidades obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades. En la quinta parte, normas de valoración, ha sido necesario incluir modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. Esta parte incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, especificándose las particularidades concurrentes en ciertos bienes y derechos de estas entidades. En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que se inserta continuación, se ha considerado oportuno incluir el texto completo del Plan General de Contabilidad adaptado a este sector, con objeto de que estas entidades tengan un marco operativo contable único que contenga todos los elementos necesarios para el registro contable de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil que pudieran realizar conjuntamente con la propia de la entidad. Como ya se ha indicado, el presente Real Decreto aprueba también la información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos en los mismos términos que en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro. En la información presupuestaria se establecen los modelos que recogen los ingresos y gastos presupuestarios tanto desde la perspectiva inicial o rovisional como desde el punto de vista de realización o liquidación, incluyendo las normas de elaboración a seguir en la confección de los mismos que, sin ánimo de ser exhaustivas, aclaran el contenido de los epígrafes utilizados. Esta información será obligatoria para las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y para las asociaciones de utilidad pública según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre. Por otra parte, la remisión a lo dispuesto en el Código de Comercio que realiza el artículo 23 apartado 6 de la Ley 30/1994, permite completar las obligaciones contables de las fundaciones, incluyendo una disposición adicional en la que se recoge la obligación de las fundaciones a formular cuentas anuales consolidadas a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, cuando realicen directamente actividades mercantiles y posean participaciones en sociedades mercantiles.

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También se incluye en las disposiciones adicionales una relativa al inventario a que se refiere el artículo 23 de la Ley 30/1994, regulándose el contenido de este documento, y otra que establece un régimen contable aplicable a las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, aspecto este último que debe considerarse teniendo en cuenta las normas contables aplicables a este sector específico de actividad. En relación con la aplicación de las presentes normas se ha recogido una disposición transitoria, en la que se establece que los criterios de valoración que modifican los vigentes aplicados con generalidad y con anterioridad al presente Real Decreto no obligan a modificar la contabilización o registro de operaciones concretas En las disposiciones finales se contempla una regulación similar a la establecida en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, sobre desarrollo de la adaptación que ahora se aprueba, en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, así como el régimen aplicable a las fundaciones de competencia estatal de naturaleza o titularidad pública. La fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto será el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien con objeto de facilitar su aplicación, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán obligatorias para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, mientras que las normas de información presupuestaria serán obligatorios para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998, logrando de esta forma la adecuada sintonía en relación con la información económica a formular por estas entidades para del primer ejercicio en que es de aplicación la norma contable. Por todo lo expuesto, con objeto de que las entidades sin fines lucrativos puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar información contable, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 30 de abril de 1998. Dispongo: Artículo 1. Aprobación de las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta a continuación, como anexo 1 a este real decreto. Artículo 2. Aprobación de las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos. Se aprueban las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos, cuyo texto se inserta como anexo 2 a este real decreto. Artículo 3. Aplicación de las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 575

Las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de las cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte de estas normas de adaptación. Artículo 4. Aplicación de las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos. Las normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos se aplicarán obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional 1ª. Cuentas anuales consolidadas. Las fundaciones que realicen directamente actividades mercantiles y que posean participaciones en sociedades mercantiles, deberán formular cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en el Real decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas. Estas cuentas, se depositarán en el registro mercantil conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III del título III de su reglamento. Disposición adicional 2ª. Inventario. El inventario a que se refiere el artículo 23 de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen. A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicarán para los distintos elementos patrimoniales que los Protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos: –descripción del elemento. –fecha de adquisición. –valor contable. –variaciones producidas en la valoración. –provisiones, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte a elementos patrimoniales. –cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte a elementos patrimoniales, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.

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Disposición adicional 3ª. Asociaciones deportivas. Las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas y federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas, ni a los clubes y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que se regirán por la orden del ministerio de economía y hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las federaciones deportivas, y por la orden del mismo ministerio de 23 de junio de 1995 en el caso de clubes y asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información que por el carácter de utilidad pública se requiere en la adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a: 5) actividad de la entidad. B) bases de presentación de la liquidación del presupuesto. C) información de la liquidación del presupuesto. D) aplicación de elementos patrimoniales a fines propios. E) excedente del ejercicio. F) ingresos y gastos. G) cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación. H) información sobre autorizaciones otorgada por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para realizar determinadas actuaciones. I) cualquier otra información que sea significativa. DIAPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Las valoraciones de los distintos elementos patrimoniales, conforme a los principios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor del presente Real decreto, se considerarán equivalentes al precio de adquisición, a los efectos previstos en esta disposición. No obstante lo anterior si la entidad opta por adaptar las valoraciones de sus elementos patrimoniales a los principios y normas establecidas en la adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, la modificación del valor de los activos y pasivos en las cuentas anuales correspondientes, exclusivamente, al primer ejercicio en que sea de aplicación la adaptación se hará teniendo como contrapartida las cuentas de reservas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la orden de 23 de junio de 1986 del ministerio de trabajo y seguridad social sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de

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fundaciones benéfico-asistenciales sometidas a Protectorado, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real decreto. DISPOSICIONES FINALES Disposición final 1ª. Habilitación normativa. 1.-El ministro de economía y hacienda, a propuesta del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, podrá modificar mediante orden ministerial el criterio de amortización de los gastos de investigación y desarrollo establecido en la adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 2.-El ministro de economía y hacienda a propuesta del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas y mediante orden ministerial, podrá adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable. 3.-El instituto de contabilidad y auditoría de cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior. 4.-El ministro de economía y hacienda, a propuesta del instituto de contabilidad y auditoría de cuentas y mediante orden ministerial, podrá establecer la aplicación en el tiempo, en función de las características de determinadas operaciones económicas, de aspectos concretos de la adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. 5.-a las fundaciones de competencia estatal de naturaleza o titularidad pública, le será aplicable el presente Real decreto en tanto se establezcan disposiciones específicas. Disposición final 2ª. Entrada en vigor. El presente Real decreto entrará en vigor al el día siguiente al de su publicación en el “boletín oficial del estado”. Las normas de adaptación del plan general de contabilidad la a las entidades sin fines lucrativos serán obligatorias, en los términos establecidos en el artículo 3, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998. Las normas de información presupuestaria serán obligatorias en los términos establecidos en artículo 4, para los presupuestos correspondientes a los ejercicios que se inició con posterioridad al 31 de diciembre de 1998. Dado en Madrid, a 30 de abril de.998. Juan Carlos Rey El vicepresidente segundo del gobierno y ministro de economía y hacienda, Rodrigo de rato y Figaredo.

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ANEXO 2 Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad. El artículo 141 y la disposición adicional duodécima de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducidos por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, prevé la aprobación reglamentaria para estas formas jurídico-societarias de un modelo contable presidido por el principio de simplificación. La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorpora una nueva disposición adicional decimocuarta en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, ampliando el ámbito de aplicación del régimen simplificado a todas los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rijan, cumplan con determinados límites. Y ello, en tanto la simplificación de las obligaciones contables se considera que debe responder a la dimensión de los sujetos contables que elaboran este tipo de información y no a otros condicionantes. Por lo tanto, también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a las fundaciones, si bien exclusivamente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final primera, respecto a la llevanza de la contabilidad, es decir, al libro diario simplificado. En este sentido, en virtud de la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en aras de incorporar el principio de simplificación contable al amparo de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, el régimen simplificado se configura como la posibilidad de optar por el modelo de libro diario que se incorpora en el anexo I, y por los modelos de cuentas anuales simplificadas que se incorporan en el anexo II conjuntamente con los criterios de registro simplificados para ciertas operaciones. Para ejercitar esta última opción, modelos de cuentas anuales simplificados y criterios de registro simplificados, se requiere adicionalmente que el sujeto contable cumpla con determinados requisitos respecto a la actividad que realiza. Con este proyecto se acomete el compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras pequeñas empresas afrontar los retos que plantea el mercado único, estableciendo un marco normativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en el mercado, dando cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la Unión Europea. El régimen simplificado de la contabilidad se aprueba para alcanzar estos objetivos, y en cualquier caso en sintonía con la flexibilidad que a favor de determinadas sociedades en razón de su escasa importancia económica y social (individualmente consideradas) contempla la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.

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La regulación que ahora se aborda está en sintonía con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas ; en particular, con los pronunciamientos del ISAR (grupo de trabajo intergubernamental de expertos en normas internacionales de contabilidad y presentación de informes). En un futuro habrá que considerar igualmente los trabajos en este ámbito del IASB (International Accounting Standards Board), en tanto conjunto de normas o marco normativo, que las instituciones comunitarias han considerado las más adecuadas para el proceso de homogeneización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables. La imagen fiel de las cuentas anuales de la empresa es el corolario de la aplicación sistemática y regular de los principios contables contenidos en el artículo 38 del Código de Comercio, y en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que, a su vez, son desarrollados en la quinta parte, "Normas de valoración" del indicado texto. Para alcanzar este fin primordial, el plan en su segunda y tercera parte dispone con carácter facultativo un cuadro de cuentas, así como las principales definiciones y relaciones contables. El Plan General de Contabilidad va dirigido a una amplia y variada gama de sujetos que desarrollan actividades en el sistema económico, razón por la cual una de sus características es la flexibilidad. No obstante, para las pequeñas empresas como pueden ser aquellas de carácter emergente, la aplicación de las normas contables resulta a veces complicada y difícil de interpretar, por lo que sería conveniente delimitar un modelo de llevanza de la contabilidad que facilitase el cumplimiento de sus obligaciones. Dicho plan, junto con sus adaptaciones sectoriales y las resoluciones que ha venido aprobando hasta la fecha el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, constituyen el desarrollo en materia contable de la normativa mercantil ; en particular, de la sección 2.a del título III del Código de Comercio, y del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que en los artículos 171 y siguientes delimita los principios y normas de elaboración de las cuentas anuales. La cuestión que se suscita en estos momentos, como anteriormente se ha señalado, es determinar si es posible establecer un modelo de llevanza de la contabilidad (modelo de libro diario) que permita cumplimentar con facilidad las distintas partidas integrantes de las cuentas anuales. Este es el objetivo que se pretende alcanzar con el modelo propuesto en el que las partidas descritas deberán adaptarse convenientemente por los sujetos contables que opten por este modelo de llevanza, tanto por las fundaciones, como por el resto, cuya normativa de desarrollo específica así lo exija. Sobre la base de todo lo expuesto, este real decreto delimita las pautas de registro en el mencionado documento, de forma que por suma de sus columnas se obtengan las principales masas patrimoniales, y el resultado de la actividad. Se incluye en este real decreto una disposición adicional cuarta que regula la composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a tenor de

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lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, modificada por el artículo 104 de la Ley 63/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que permite poner en funcionamiento dichos órganos. Esta disposición, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dicta a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004, DISPONGO: Artículo 1. Régimen simplificado de la contabilidad. 1. El régimen simplificado de la contabilidad que se articula en este real decreto permite a los sujetos contables que cumplan los requisitos del artículo 2 optar por la utilización: a) Del modelo de libro diario descrito en el artículo 3, y b) De los modelos de cuentas anuales a que se refiere el artículo 4 y de los criterios de registro simplificados incluidos en el artículo 5, siempre y cuando cumplan adicionalmente con los siguientes requisitos: 1.º Que el capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones. 2.º Que la entidad no sea socio colectivo de otra. 3.º Que no pertenezca a un grupo de empresas vinculadas en los términos descritos en la norma 11.a "Operaciones intersocietarias", incluida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, salvo que la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades vinculadas no superen los límites contemplados en el apartado 1 del artículo siguiente. 4.º Que no conceda créditos no comerciales ni sea una entidad que deba suministrar información periódica a alguno de los centros directivos, entes o instituciones con competencias en materia de ordenación y supervisión del sistema financiero. 5.º Que no realice las operaciones reguladas en el párrafo g) de la norma de valoración 5.a "Normas par ticulares sobre el inmovilizado inmaterial", incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad. 6.º Que no realice operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables. 2. En cualquier caso, deberá aplicarse el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y las restantes disposiciones de desarrollo en materia contable del ordenamiento jurídico mercantil, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 5 de este real decreto.

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. El régimen simplificado de la contabilidad podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros. A estos exclusivos efectos, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los contratos descritos en el artículo 5. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10. 2. Los sujetos contables no perderán la facultad de aplicar este régimen si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. 3. En el ejercicio social de su constitución, en el inicio de sus actividades, los sujetos contables podrán aplicar este régimen si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado 1. En este sentido, la llevanza y registro en los términos indicados en los artículos 3 y 5, respectivamente, debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos. Artículo 3. Libro diario simplificado. 1. El libro diario de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá ajustarse al modelo del anexo I, en el que por la suma de sus columnas se obtienen las principales masas patrimoniales y por diferencia entre los ingresos y los gastos el resultado del ejercicio. 2. Los principales motivos de anotación en el libro diario se corresponden con los incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad. Adicionalmente, en el modelo propuesto figuran las partidas que, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por los sujetos contables de pequeña dimensión económica a los que va dirigido, se considera que pueden aparecer con carácter general en sus cuentas anuales. 3. Deberán abrirse tantas columnas como resulten necesarias para proporcionar el oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas anuales. Artículo 4. Cuentas anuales simplificadas. 1. Las cuentas anuales simplificadas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable.

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2. Las cuentas anuales de los sujetos contables incluidos en el ámbito de aplicación del régimen simplificado de la contabilidad deberán adaptarse a los modelos simplificados incluidos en el anexo II. 3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación. Artículo 5. Normas de valoración simplificadas. Los sujetos que opten por los modelos de cuentas anuales y criterios de registro simplificados deberán aplicar, respecto a las operaciones descritas a continuación, las siguientes normas de valoración: 1.a Contratos de arrendamiento financiero y otros: los arrendatarios de los contratos de arrendamiento financiero u otros contratos que desde el punto de vista económico reúnan características similares contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio, como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II. 2.a Impuesto sobre beneficios: el gasto por impuesto sobre sociedades se contabilizará, en la cuenta de pérdidas y ganancias, por el importe a pagar. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya realizados deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda pública. En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II. Los empresarios individuales al no estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades deberán saldar al final de ejercicio los importes que tuvieran registrados por los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con cargo a la cuenta corriente con el titular de la explotación. Artículo 6. Cuentas que deben utilizarse. 1. La cuenta 621. "Arrendamientos y cánones", prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desagrega en las siguientes cuentas de cuatro cifras: 6210. "Arrendamientos y cánones". 6211. "Arrendamientos financieros y otros". El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

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Se cargará: por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57. Se abonará: con cargo a la cuenta 129. 2. La cuenta 630. "Impuesto sobre beneficios", prevista en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras: 6300. "Impuesto sobre beneficios". 6301. "Impuesto sobre beneficios (régimen simplificado)". El movimiento de la cuenta 6301 es el siguiente: a) Se cargará: 1.º Por los pagos a cuenta realizados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 2.º Por la cuota a ingresar, resultante de la correspondiente liquidación tributaria, con abono a la cuenta 4752. b) Se abonará por los pagos a cuenta a devolver con cargo a la cuenta 4709. c) Se abonará o cargará con cargo o abono a la cuenta 129. Disposición adicional primera. Aplicación del modelo simplificado de llevanza de la contabilidad por las fundaciones y asociaciones. El modelo simplificado de llevanza de la contabilidad descrito en el artículo 3 podrá ser aplicado por las fundaciones y asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguiente límites: a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance. b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco. Estas circunstancias se aplicarán teniendo en cuenta los criterios incluidos en el artículo 2, apartados 2 y 3, de este real decreto. Disposición adicional segunda. Ajustes derivados de contratos de arrendamiento financiero. Cuando al inicio del primer ejercicio en que el sujeto contable deje de aplicar los modelos de cuentas anuales y los criterios de registro simplificados exista algún contrato de arrendamiento que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5, el arrendatario deberá reflejar los activos y pasivos existentes a esa fecha como si hubiese aplicado el criterio incluido en la norma de valoración quinta. f) del Plan General de Contabilidad, desde el inicio de la operación.

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En este caso, la diferencia de valoración, que surja para el arrendatario, se inscribirá en cuentas de reservas dentro de los fondos propios, una vez deducido el impuesto sobre beneficios diferido que deberá mostrarse en la correspondiente partida del pasivo. Este mismo criterio será aplicable para el ajuste que resulte de contabilizar el efecto impositivo con arreglo al criterio incluido en la norma de valoración 16.a "Impuesto sobre Sociedades", del Plan General de Contabilidad. Disposición adicional tercera. Cumplimiento de las obligaciones formales tributarias. 1. La llevanza del libro diario simplificado descrito en el artículo 3, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Código de Comercio, por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, permitirá atender el cumplimiento de los requisitos de información en materia contable exigidos por la normativa tributaria, siempre y cuando de su contenido pueda obtenerse con claridad la información exigida por dicha normativa y en los términos que ésta la requiere. No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar, en su caso, los cuadros 1 (bienes de inversión) y 2 (operaciones intracomunitarias) anexos al citado libro diario. Aquellos que tributen en los regímenes especiales de este impuesto deberán cumplimentar las obligaciones formales específicas requeridas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. En el ámbito de los impuestos especiales, los sujetos pasivos deberán atender los requerimientos de información exigidos en el artículo 50.1 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. 2. El apartado anterior no será de aplicación a los sujetos pasivos del IVA incluidos en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Disposición adicional cuarta. Composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 1. El Comité de Auditoría de Cuentas estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por 13 vocales designados por el Ministro de Economía, con la siguiente distribución: a) A propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, un representante de dicho órgano. b) A propuesta del Ministro de Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado. c) A propuesta del Ministro de Justicia, un miembro de la carrera judicial o fiscal o abogado del Estado o registrador mercantil. d) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución. e) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicho organismo y un analista de inversiones.

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f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General. g) A propuesta de los presidentes de las corporaciones representativas de auditores, cuatro representantes de éstas. h) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un catedrático de universidad y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas. Actuará como secretario del Comité de Auditoría de Cuentas, con voz y sin voto, el Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno. 2. El Consejo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tendrá voto de calidad, y estará compuesto, junto con él, por cuatro vocales designados por el Ministro de Economía con la siguiente distribución: a) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución. b) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de ésta. c) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General. d) A propuesta del Ministro de Hacienda, un representante de dicho departamento, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Actuará como secretario del Consejo de Contabilidad, con voz y sin voto, el Subdirector General de Normalización y Técnica Contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 3. El Comité Consultivo de Contabilidad estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y compuesto, junto con él, por un máximo de veinte vocales designados por el Ministro de Economía, con la siguiente distribución: a) A propuesta del Ministro de Justicia, un representante de dicho departamento. b) A propuesta del Ministro de Hacienda, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y un representante de la Dirección General de Tributos. c) A propuesta del Gobernador del Banco de España, un representante de dicha institución. d) A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un representante de dicha Comisión, un representante de los usuarios de información contable y un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas.

19 · GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES

e) A propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, un representante de dicho Instituto. f) A propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, un representante de dicha Dirección General. g) A propuesta del Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, un representante de dicho Consejo. h) A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, un representante de dicho Consejo. i) A propuesta del Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, un profesional de la auditoría. j) A propuesta del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, un representante de dicho Instituto, un representante de la universidad, un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables y un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en materia contable. Actuará como secretario del Comité Consultivo de Contabilidad un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, designado por su Presidente. 4. Los órganos colegiados recogidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición transitoria primera. Saldos derivados de operaciones pendientes de vencimiento. Los saldos derivados de las operaciones reguladas en el artículo 5 pendientes de vencimiento a la fecha de entrada en vigor de este real decreto deberán contabilizarse de acuerdo con los criterios utilizados en ejercicios anteriores. En la memoria de las cuentas anuales, se deberá informar acerca del tratamiento contable de cada uno de los contratos de arrendamiento financiero suscritos. Disposición transitoria segunda. Cálculo de los límites de aplicación. En el primer ejercicio que se cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los sujetos contables que hubiesen iniciado sus actividades o que se hubiesen constituido en un ejercicio anterior, a los efectos de aplicar los límites incluidos en el apartado 1 del artículo 2, podrán considerar el último ejercicio cerrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición. Disposición final primera. Habilitación normativa. El Ministro de Economía, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, aprobará los modelos de cuentas anuales simplificados para las distintas adaptaciones sectoriales y normas específicas de determinados sujetos contables. 587

Disposición final segunda. Contratos de arrendamiento financiero previstos en el artículo 11.3 y 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. La diferenciación en las cuotas entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, que debe realizar la entidad arrendadora de los contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, habrá de efectuarse de acuerdo con un criterio financiero. Este mismo criterio deberá seguir, en su caso, la entidad cedente en las operaciones de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación descritas en el artículo 11.3 de la citada ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

19 · GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ASOCIACIONES JUVENILES

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